Discrepancia subjetiva en inaplicabilidad de ley
El recurso es inadmisible cuando expresa discrepancia subjetiva con el encuadre jurídico y la valoración probatoria sin demostrar un desvío lógico.
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El recurso es inadmisible cuando expresa discrepancia subjetiva con el encuadre jurídico y la valoración probatoria sin demostrar un desvío lógico.
El remedio en tratamiento no resulta admisible ya que las razones expuestas por la recurrente no logran conmover la argumentación en que se apoya la sentencia. De hecho, representan una mera discrepancia subjetiva con el marco jurídico otorgado por el Tribunal de origen y la valoración de la prueba producida, materias propias del grado y exentas de censura en casación, sin que se observe un desvío en el razonamiento o que lo decidido carezca de todo soporte lógico y racional. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley puede desestimarse si no refuta concreta y fundadamente cada motivo independiente de la resolución cuestionada.
La presentación no cumple con el inc. 11 de la Acordada 9/23-STJ donde se requiere que se refute en forma concreta y fundada todos y cada uno de los motivos independientes que hayan dado sustento a la resolución cuestionada, lo que de por sí permite desestimar el recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la mencionada Acordada. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El art. 61 inc. b de la Ley Nº 5631 establece que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley procederá "siempre que el valor del litigio exceda el doble del monto que fije anualmente el Superior Tribunal de Justicia, según apartado II del artículo 76 de la Ley Provincial N° 5190 (actual art. 79 de la Ley N° 5731), o siendo inferior pero igualmente superior al monto base, cuando no existiere doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de los cinco años anteriores a la fecha de la sentencia recurrida, respecto de la cuestión jurídica debatida".(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.