Plazo razonable para prestaciones de obra social
El plazo para cumplir una orden de amparo de salud debe ser compatible con el tiempo administrativo necesario para concretar la compra.
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El plazo para cumplir una orden de amparo de salud debe ser compatible con el tiempo administrativo necesario para concretar la compra.
Cabe admitir el reproche relativo a la brevedad del plazo concedido para cumplir con la orden impartida, dado que resulta incompatible con el tiempo lógico que necesita la Administración para culminar el trámite de compra, de acuerdo a los procedimientos previstos en el Reglamento de Contrataciones de la Provincia -Ley 3186, Dec. Nº 1737/98-. Máxime cuando la requerida hizo saber que se realizaron dos pedidos de precios que resultaron desiertos -sin oferentes- y que se estaba gestionando un nuevo pedido.De allí la irrazonabilidad del término de diez días fijado en el fallo, el cual corresponde que sea ampliado a quince días hábiles administrativos. Y, si por motivos jurídicamente atendibles dicho plazo se tornare de imposible cumplimiento, deberá así informarlo al Juzgado con antelación a su vencimiento, adjuntando copias de lo actuado a ese momento (cf. STJRNS4 Se. 47/23 "ACUÑA").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.