RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso tampoco reúne los requisitos argumentales del art. 3º incs. c), d) y e), lo que surge del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar inadmisible el recurso de casación y ratificar la sentencia de Cámara. Concretamente, la parte articula la cuestión federal de manera insuficiente y no establece su conexión con el modo en que fue afectada en el proceso (cf.Fallos 306:1081, 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124); tampoco demuestra que el fallo impugnado le haya ocasionado un gravamen personal no derivado de su propia actuación, dado que no refuta todos y cada uno de los argumentos que el Tribunal casatorio desplegó para sostener su conclusión. En consecuencia, la presentación en examen no logra acreditar la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso ni las demás afectaciones que denuncia.
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La recurrente tampoco atiende a la exigencia referida al adecuado desarrollo de los agravios en los términos del art. 3º incs. b), c) y d), insuficiencia que se corrobora al analizar los planteos formulados en el remedio federal y confrontarlos con los argumentos dados por este Tribunal al rechazar el recurso de casación deducido. Así, la recurrente reedita los mismos motivos que ya introdujo previamente, ahora esgrimiendo la arbitrariedad de sentencia y la vulneración al doble conforme, pero no refuta las razones desarrolladas en dicha resolución. La disconformidad de la recurrente con lo resuelto en ambas instancias no encuentra vínculo conceptual con la afectación del principio de defensa en juicio y el debido proceso, a la vez que no logra demostrar -ni siquiera mínimamente- en qué medida se habría incurrido en una vulneración de la garantía del doble conforme, dado que se limita a poner de manifiesto una mera discrepancia con la solución adoptada, mas no aporta argumentos suficientes para acreditar la hipotética conculcación de derechos que alega. En consecuencia, no se rebaten con eficacia las conclusiones vertidas en el pronunciamiento atacado, por lo que el recurso carece de la fundamentación autónoma requerida por el art. 15 de la Ley 48.
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que desatiende las previsiones del art. 2º, pues en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), realiza una cita parcial de las normas involucradas y de los precedentes del máximo Tribunal (inc.i) y no precisa de manera completa las normas legales que le confieren jurisdicción a este para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso extraordinario no resulta procedente en aquellos casos en que se discute la interpretación que hacen los jueces de los hechos y pruebas de la causa, o la aplicación de normas de naturaleza común y procesal(cf. Fallos 307:223, 312:551), salvo que medie arbitrariedad en la decisión.
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Los recurrentes no satisfacen la totalidad de las exigencias del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, se observa que el recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que se desprenden del simple análisis de los agravios que esgrime, atento a que no refuta las razones brindadas por este Cuerpo para declarar mal concedido el recurso de casación. En efecto, la apelación federal es una reedición de aquel y se insiste en denunciar una supuesta carencia de fundamentación por la absurda o arbitraria valoración de la prueba y por la incorrecta inclusión de la agravante relacionada con el abuso de la función o cargo.
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Los recurrentes no satisfacen la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la carátula acompañada no se enuncia el objeto de la presentación, se citan de modo parcial los precedentes del máximo Tribunal de la Nación pertinentes y no se indican de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a ese organismo para intervenir en el caso. De tal modo, se desatienden las previsiones del art. 2º incs. a), i) y j). El escrito de interposición excede el límite de veintiséis renglones por página (art. 1º) y en la carátula prevista por el art. 2º no se señala el objeto de la presentación (inc. a), no se hace una enunciación precisa de la carátula del expediente (inc. b), se identifica solo parcialmente la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f) y no se consignan cuestiones que luego se desarrollan en el escrito (inc. i).
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no cumplimenta los recaudos exigidos en el art. 2°, en cuanto no precisa de manera completa la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f), además de efectuar una cita parcial de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso fiscal no desvirtúa ninguno de los argumentos del fallo que pretende impugnar, dado que no expone más que la discrepancia con lo decidido, pero sin fundamentos serios. No satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, el recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al hacer lugar al recurso de casación, revocar la sentencia de Cámara y absolver al imputado. Concretamente, la parte omite exponer la cuestión federal de la forma exigida, dado que su articulación resulta insuficiente y no se establece su conexión con el modo en que fue afectada en el proceso(cf. CSJN Fallos 210:554, 255:262, 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124). Tampoco logra demostrar que el pronunciamiento impugnado le haya ocasionado un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, dada la ausencia de sustento crítico, en tanto no refuta todos y cada uno de los argumentos que el Tribunal de Casación desarrolló para sostener su decisión.
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dada la reiteración de los agravios ya planteados en casación, sin atender a los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedido ese remedio. En tal sentido, más allá de la crítica de la Defensa, lo cierto es que de la lectura de la sentencia en crisis se desprende que se dio suficiente tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos ante este Tribunal.
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El recurso extraordinario no resulta procedente en aquellos casos donde se discute la interpretación que hacen los jueces de los hechos y pruebas de la causa, o la aplicación de normas de naturaleza común y procesal (cf. Fallos 307:223 y 312:551), salvo que medie arbitrariedad en la decisión.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.