SENTENCIA CONDENATORIA - CORRUPCION CALIFICADA DE MENORES - ACUSACION - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - FACULTADES DE LOS JUECES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El a quo explicitó su motivación acerca de la configuración del delito de promoción de la corrupción de menores agravada a partir de los hechos primero y segundo descriptos en la acusación. Le atribuyó entonces tal significación típica a la “serie gradual y progresiva de actos” que se ocupó de describir, sin circunscribirla al episodio descripto en el “segundo hecho”, sino que este último fue considerado un eslabón más dentro de una secuencia que quedó integrada con el “hecho primero”. Recuérdese aquí que, en ese contexto argumental, el tipo penal de referencia fue atribuido [al imputado] en concurso ideal con otros: “promoción a la corrupción de menor de trece años de edad calificado por ser el encargado de la guarda, en concurso ideal con Abuso Sexual de menor de trece años de edad con acceso carnal continuado agravado por ser el encargado de la guarda, en concurso ideal con Abuso Sexual con acceso carnal, y Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda”. Tal decisión debidamente fundada se encuentra dentro de sus facultades legales que, como ha reiterado la doctrina legal de este Cuerpo, incluyen decidir la calificación legal que corresponda, que puede ser distinta de la de la acusación, siempre que no exista modificación esencial de la base fáctica (conf. [STJRNS2 Se. 159/14] y [STJRNS2 Se. 196/14], entre otras). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Como fue referido en el fallo del Superior Tribunal [STJRNS2 Se. 50/14 “CANALES”], es “insoslayable que el agravio articulado se vincula con la valoración de las pautas para la individualización de la pena y su graduación dentro de los límites ofrecidos por las leyes respectivas lo que constituye el ejercicio de una facultad propia de los jueces de la causa (conf. CSJN, Fallos: 237:190 y 423; 255:253; 305:494; 306:1669; 315:807 y 1699, entre otros)”. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.