Control de admisibilidad del recurso extraordinario federal
Al conceder el remedio federal, los jueces deben controlar sus requisitos formales y si existe un planteo excepcional de arbitrariedad.
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Al conceder el remedio federal, los jueces deben controlar sus requisitos formales y si existe un planteo excepcional de arbitrariedad.
Los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/07 (cf. Fallos: 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso federal no prospera si reedita agravios de hecho, prueba o derecho procesal ya tratados sin superar sus fundamentos.
La defensa, reedita agravios de hecho, prueba y derecho procesal suficientemente tratados, sin que se verifique un intento de superar lo dicho; esto hace aplicable la jurisprudencia de la CSJN de Fallos: 343:560.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La casación no puede revalorizar la prueba como si fuera una tercera instancia ni sustituir la apreciación del tribunal de mérito.
La casación no puede ingresar a una revalorización de los elementos de juicio de la causa, transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que le asigna a cada probanza, pues ello significaría lisa y llanamente instaurar la tercera instancia.(Voto del Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La casación no es una tercera instancia y no permite revalorar prueba ni conclusiones de hecho del tribunal de juicio.
La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara. Por esto es improcedente el recurso de casación cuando se discuten las conclusiones de hecho del tribunal de juicio y se formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia (cf. STJRNS1 Se. 54/19 "VERA").(Voto del Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La casación solo controla legitimidad, logicidad y suficiencia de la motivación; fuera de ese límite no revisa la libre convicción.
Los jueces de las instancias ordinarias son soberanos en la apreciación de los hechos y las conclusiones a que arriben en esta materia son irrevisables en la instancia extraordinaria. El Tribunal de Casación solo puede controlar si las pruebas son válidas (legitimidad), si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano (logicidad) y si la motivación así constituida es expresa, clara, completa y emitida de acuerdo a las formas prescriptas, en una palabra, si la motivación es suficiente, además de legal. Fuera de este límite, el ejercicio de la libre convicción del Juzgador está excluido del control de la casación (cf. STJRNS1 Se. 32/18 "DÍAZ"; Se. 02/26 "BARBERIS").(Voto del Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
Las cuestiones de hecho y prueba sobre la causa del daño corresponden a los jueces de grado, salvo control excepcional.
Los agravios que remiten indefectiblemente a valorar el plexo probatorio a fin de discutir cómo ocurrió el hecho se encuentran -en principio- exentas del control de legalidad de la instancia extraordinaria, pues la ponderación de los hechos y elementos probatorios para resolver el caso y dilucidar cuál fue la causa que, en definitiva, determinó el hecho generador del daño, constituyen cuestiones privativas de los Jueces de grado (cf. STJRNS1 Se. 36/15 "MUNICIPALIDAD"; Se. 65/16 "FELLEY"; Se. 40/19 "EMPRESA"; Se. 60/22 "MUNICIPALIDAD", Se. 82/23 "GUTIÉRREZ").(Voto del Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada cada argumento autónomo que sostuvo la denegatoria.
La queja no satisface la pauta del art. 1° B. 8 de la reglamentación local, que exige refutar de manera precisa y fundada cada uno de los argumentos autónomos que sustentaron la denegatoria.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La queja es insuficiente si critica el mérito de la decisión sin explicar por qué esos planteos eran propios de la vía.
La queja reedita las críticas al mérito de la decisión, afirmando que el Tribunal de grado habría incurrido en arbitrariedad y que habría efectuado una incorrecta valoración de la prueba, sin explicar en qué medida la Cámara se habría equivocado al encuadrar dichos planteos como impropios de la vía extraordinaria.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La falta de crítica clara, concreta y razonada contra la denegatoria, sumada a la reiteración de agravios, conduce al rechazo.
La ausencia de una crítica clara, concreta y razonada dirigida contra los fundamentos de la denegatoria, sumada a la mera reiteración de agravios, conduce inexorablemente al rechazo del remedio intentado. Por ello, corresponde desestimar la queja deducida, con fundamento en la Acordada 9/23-STJ, arts. 265 y cc. del CPCyC y arts. 63 y ss. de la Ley 5631.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La arbitrariedad exige señalar fallas graves de fundamentación o estructura lógica; no basta disentir con la solución adoptada.
Para invocar arbitrariedad como vía de acceso excepcional, no basta con disentir con la solución adoptada, sino que es necesario señalar deficiencias graves en la estructura lógico-jurídica del pronunciamiento o la ausencia de fundamentos que lo sustenten (cf. STJRNS3 Se. 39/18"KLEIN"; Se. 56/18"BEHM"; Se. 66/18"TORRES"; STJRNS1 Se. 20/21"ESCUDO"; Se. 16/22"GONZÁLEZ").(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.