Definitividad no suplida por arbitrariedad invocada
La falta de sentencia definitiva no se suple mediante invocaciones de arbitrariedad, garantías constitucionales o interpretación errónea del derecho.
Índice indexado · 489 resultados
31 – 40 de 489
La falta de sentencia definitiva no se suple mediante invocaciones de arbitrariedad, garantías constitucionales o interpretación errónea del derecho.
La ausencia del requisito de definitividad no se suple con la invocación de arbitrariedad, ni violación de garantías constitucionales, ni la alegada interpretación errónea del derecho aplicable y tampoco mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas (cf. STJRNS1 Se. 73/22 "MUNICIPALIDAD").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La casación solo procede contra decisiones que concluyen el proceso, impiden su continuación o agotan la cuestión sin replanteo posible.
El recurso de casación solo procede contra sentencias definitivas; es decir, aquellas que finalizan el pleito y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso, lo último por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 09/22 "S.").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La casación por absurdo o arbitrariedad es un remedio último y restrictivo; no basta alegar esos vicios, también hay que probarlos.
La casación por absurdo y/o arbitrariedad constituye un remedio último y excepcional, de interpretación restrictiva, justificado solo en casos extremos, siendo su función, la de evitar que las valoraciones de los Jueces de grado pudieran ser anómalas en cuanto desvirtuaran los principios que deben gobernar el recto desarrollo del pensamiento, reglas insoslayables para constituir el presupuesto de cualquier libertad de convicción que no sea arbitraria o signifique un abuso del poder jurisdiccional. Consecuentemente, no alcanza con alegar la existencia de dichos vicios, sino además hay que probarlos.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La casación no es una tercera instancia y no tiene como objeto revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara. Por ello, el recurso de casación resulta formalmente improcedente cuando se discuten las conclusiones de hecho del Tribunal de juicio y se formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia (cf. STJRNS1 Se. 54/19 "VERA"; Se. 02/22 "AGUILAR VÁSQUEZ").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Si bien pueden existir argumentos para discrepar con las conclusiones de la Cámara -los cuales son expuestos por el recurrente al cuestionar la justicia del fallo- este no es el objeto del recurso de casación, el cual se limita al control de legalidad de los fallos judiciales, no a su acierto estimativo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El hecho que elrecursodecasacióndeba interponerse en la misma causa, ante el Tribunal que dictó la sentencia y dentro de los diez días siguientes a la notificación, no es una práctica que haya nacido con el nuevo sistema de escritos digitales, sino que deviene de la aplicación de lo normado en el art. 286 del CPCyC.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.