RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 45 resultados
31 – 40 de 45
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 4/2007. Así, desatiende las estipulaciones del art. 2º, ya que en la carátula que acompaña omite explicitar cabalmente el objeto de la presentación (inc. a), no individualiza de modo correcto la decisión contra la cual se interpone el recurso ni señala su ubicación en el expediente (inc. f), a lo que se suma que tampoco consigna de manera completa los datos requeridos por los incs. g), i) y j).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007). Así, la carátula inicial omite consignar el objeto de su presentación y citar en forma completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (art. 2 incs. a, j).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El escrito no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, pues insiste en reiterar -aunque ahora de manera parcial- argumentos idénticos a los planteados en la casación que se declaró mal concedida, mas no efectúa referencia fundada al tratamiento que al respecto hizo este Superior Tribunal, lo que obsta por sí mismo a la habilitación de esta instancia excepcional. Anejo a lo anterior, la mera insistencia en los agravios es insuficiente para la vía intentada.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007. Así, omite el cumplimiento cabal del art. 2º, ya que no especifica el objeto de la presentación (inc. a); individualiza en forma incompleta la decisión contra la cual interpone el recurso y no indica su ubicación en el expediente (inc. f); no consigna la totalidad de los organismos, jueces o tribunales que han intervenido en el pleito (inc. g); menciona de modo parcial las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i), e igual defecto se observa en cuanto a la cita de las normas legales que confieren jurisdicción al máximo Tribunal de la Nación para entender en el caso.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El escrito no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona a la recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; por el contrario, se insiste en reiterar idénticos argumentos a los ya planteados en la casación que fue desestimada, lo que obsta por sí mismo a la habilitación de la instancia excepcional pretendida. La presentante tampoco refuta todos y cada uno de los motivos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los agravios esgrimidos, sino que desarrolla enunciaciones dogmáticas o subjetivas, las que resultan insuficientes para la vía intentada.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El escrito no identifica las circunstancias del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, ni demuestra de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación. En cambio, se insiste en reiterar idénticos argumentos a los ya planteados en la casación y en la queja desestimadas, lo que obsta por sí mismo a la habilitación de la instancia excepcional pretendida. El presentante tampoco refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los cuestionamientos esgrimidos, sino que desarrolla enunciaciones dogmáticas o subjetivas que resultan insuficientes para lograr la apertura de la vía intentada.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007). Así, se advierte inicialmente que no se cumplen los incs. a), i) y j) del inc. 2º, que aluden a los recaudos para la carátula exigida.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El letrado reedita los planteos ya formulados en el recurso de queja y reseña la respuesta brindada por este Tribunal al momento de rechazarlo, pero no hace una crítica puntual de los motivos desarrollados en detalle en la sentencia que ataca. No rebate siquiera mínimamente los motivos y conclusiones de la decisión impugnada, dado que no aporta razones suficientes para demostrar la arbitrariedad o la hipotética conculcación de derechos que alega o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado en tanto no satisface la totalidad de los requisitos establecidos en la acordada. En primer lugar, la lectura de la carátula inicial que se acompaña permite constatar que se aparta de lo establecido en el art. 2º inc. i, dado que no consigna las cuestiones federales planteadas de forma clara y concisa ni cita los precedentes de la Corte sobre esos temas.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no cumple algunos de los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario fijado en la Acordada N° 4/2007, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida. El escrito de interposición no podrá tener más de veintiséis renglones por página, lo cual no se observa en el recurso analizado. Ese solo incumplimiento es motivo suficiente para su desestimación(cf. CSJN in re “Abecasis”, Expte.A. 752. XLV., 15/03/11).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.