CUESTIONES DE COMPETENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Las decisiones recaídas en cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencias definitivas, toda vez que no ponen fin a la controversia ni impiden su ulterior tramitación. Si bien cierra la posibilidad de tramitar el proceso en una determinada jurisdicción, nada obsta a que se continúe en la que procesalmente corresponda (cf. STJRNS3 "MARTINEZ" Se. 22/18).(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
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Se evidencia la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación con carácter imprescindible para habilitar la vía del recurso extraordinario deducido, cual es que la resolución atacada revista el carácter de sentencia definitiva o sea equiparable a tal, conforme la normativa procesal vigente (arts. 61, 86 de la Ley 5631; 286 y cc. del CPCyC).(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
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Seadvierteque el decisorio impugnado no posee el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 y conforme lo exige la doctrina de la Corte, por cuanto no se priva a la parte interesada de los medios legales para hacer efectiva la tutela de sus derechos, ni causa un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. Ello, en tanto corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.