RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ESCRITOS JUDICIALES - EXCESO DE RENGLONES - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface el requisito formal previsto en el art. 1, puesto que varias fojas del escrito de interposición superan el máximo de veintiséis (26) renglones, a lo que se suma la inobservancia del art. 2º, dado que en la carátula acompañada se omite consignar el objeto de la presentación (inc. a), identifica solo de modo parcial el expediente (inc. b) y no señala la ubicación de la decisión recurrida (inc. f).
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente los arts. 2º y 3º. En efecto, en las carátulas acompañadas no se indica el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal (art. 2º inc. d), se individualiza de modo parcial la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f) y se consigna de modo incorrecto la intervención de la Corte Suprema (inc. g).
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La recurrente tampoco atiende a la exigencia referida al adecuado desarrollo de los agravios en los términos del art. 3º incs. b), c) y d), insuficiencia que se corrobora al analizar los planteos formulados en el remedio federal y confrontarlos con los argumentos dados por este Tribunal al rechazar el recurso de casación deducido. Así, la recurrente reedita los mismos motivos que ya introdujo previamente, ahora esgrimiendo la arbitrariedad de sentencia y la vulneración al doble conforme, pero no refuta las razones desarrolladas en dicha resolución. La disconformidad de la recurrente con lo resuelto en ambas instancias no encuentra vínculo conceptual con la afectación del principio de defensa en juicio y el debido proceso, a la vez que no logra demostrar -ni siquiera mínimamente- en qué medida se habría incurrido en una vulneración de la garantía del doble conforme, dado que se limita a poner de manifiesto una mera discrepancia con la solución adoptada, mas no aporta argumentos suficientes para acreditar la hipotética conculcación de derechos que alega. En consecuencia, no se rebaten con eficacia las conclusiones vertidas en el pronunciamiento atacado, por lo que el recurso carece de la fundamentación autónoma requerida por el art. 15 de la Ley 48.
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no cumplimenta los recaudos exigidos en el art. 2°, en cuanto no precisa de manera completa la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f), además de efectuar una cita parcial de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso fiscal no desvirtúa ninguno de los argumentos del fallo que pretende impugnar, dado que no expone más que la discrepancia con lo decidido, pero sin fundamentos serios. No satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, el recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al hacer lugar al recurso de casación, revocar la sentencia de Cámara y absolver al imputado. Concretamente, la parte omite exponer la cuestión federal de la forma exigida, dado que su articulación resulta insuficiente y no se establece su conexión con el modo en que fue afectada en el proceso(cf. CSJN Fallos 210:554, 255:262, 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124). Tampoco logra demostrar que el pronunciamiento impugnado le haya ocasionado un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, dada la ausencia de sustento crítico, en tanto no refuta todos y cada uno de los argumentos que el Tribunal de Casación desarrolló para sostener su decisión.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende las previsiones del art. 2º, pues no aclara el objeto de su presentación (inc. a); efectúa una cita parcial de la carátula del expediente (inc. b); no ubica la decisión recurrida en el expediente (inc. f); cita un único precedente de la Corte Suprema cuando en el escrito posterior desarrolla otros que se vinculan con temáticas distintas (inc. i) y menciona solo parcialmente las normas que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La Defensa tampoco atiende a los recaudos argumentales establecidos en el art. 3º incs. b), c), d) y e). En tal orden de ideas, no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, toda vez que no va más allá de la mera reiteración de argumentos ya expresados en el recurso de casación, que tuvieron tratamiento suficiente en el fallo de este Cuerpo. De tal modo, el presentante no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los planteos esgrimidos, lo que es insuficiente para habilitar la vía intentada.
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se omiten las previsiones del art. 2º de la Acordada N° 4/2007, pues la carátula que acompaña al escrito no especifica el objeto de la presentación (inc. a), efectúa una enunciación parcial de la carátula del expediente (inc. b), no individualiza de manera completa la decisión que impugna (inc. f) y hace un desarrollo también parcial de los contenidos exigidos en los incs g), i) y j).
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El recurrente no logra demostrar que el pronunciamiento impugnado le ocasione un gravamen no derivado de su propia actuación, dado que se limita a la mera reiteración de planteos sobre la valoración probatoria que ya han sido realizados y tratados adecuadamente en la instancia recursiva. Además, omite refutar con argumentos suficientes cada uno de los fundamentos que sostienen la resolución cuestionada y sus agravios no superan las meras afirmaciones dogmáticas y generales, de modo que no bastan para acreditar la arbitrariedad ni los vicios invocados ni la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. Por lo tanto, las críticas aparecen ajenas a toda consecuencia práctica, todo lo cual sella la suerte del recurso intentado (incs. d y e del art. 3º).
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El recurrente tampoco cumple las exigencias argumentales fijadas en el art. 3º incs. c), d) y e), puesto que insiste en reiterar argumentos idénticos a los ya esgrimidos en la casación que se declaró mal concedida mas no procura rebatir ni se hace cargo de los motivos desplegados en la decisión que cuestiona, lo que obsta a la habilitación de la instancia excepcional pretendida.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.