CÁMARA DE APELACIONES - REENVÍO
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<52178> En función de lo expuesto y atento a los planteos constitucionales del recurrente, dadas las consecuencias irreversibles que produce impedir toda reparación efectiva ulterior, corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido a fs.[…] de las presentes actuaciones, y en consecuencia declarar admisible el recurso de casación interpuesto y que fuera denegado por el Consejo de la Magistratura. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)
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<52177> La irrecurribilidad prescripta por la ley local (art. 45 ley K 2434) no es óbice para la revisión judicial en aquellos casos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado. Ha dicho el Tribunal cimero que la impugnación judicial y su admisibilidad solo serán viables en aquellos supuestos donde se señale la violación del debido proceso y de la defensa en juicio y siempre que el recurrente muestre que la reparación del perjuicio será conducente para variar la suerte del proceso (Fallos: 276:264; 291:259; 292:157, entre varios; cf. [STJRNS4 Se. 71/12 "Meynet] […]”, [Se. 74/14 “Vila Llanos] […]”). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)
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<77327> Es facultativo de los Jueces de grado determinar el quantum indemnizatorio y los intereses correspondientes de acuerdo a los criterios jurisprudenciales de este Cuerpo; por ello, su determinación no puede estar sujeta a la tasa que fije una entidad financiera para sus operaciones comerciales pues tal supuesto implicaría delegar la función jurisdiccional. (Voto del Dr. Apcarián y Dras. Zaratiegui y Piccinini sin disidencia)
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<77325> Respecto al argumento referido a la arbitrariedad de la sentencia, se observa que el razonamiento seguido por la Cámara para la determinación del 10 % [diez por ciento] adicional en concepto de reparación de daños por la expropiación resulta debidamente fundado, y que para dictar su pronunciamiento el a quo ponderó las observaciones que realizó la Junta de Valuaciones; por lo tanto, no puede tenerse por acreditado verosímilmente el dislate en la estructura lógica del fallo que invoca el recurso en examen. (Voto del Dr. Apcarián y Dras. Zaratiegui y Piccinini sin disidencia)
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<77323> La sentencia arbitraria no es aquélla que contenga un error o equivocación cualquiera, sino la que padece de omisiones y desaciertos de gravedad tan extrema, que la descalifican como pronunciamiento judicial. […] (Voto del Dr. Apcarián y Dras. Zaratiegui y Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.