APELACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No se advierte en autos ningún argumento que permita desvirtuar la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia respecto a la inapelabilidad de las medidas cautelares en los procesos administrativos, por la ausencia de definitividad. (Voto de la Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian por la mayoría)
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No se advierte suficientemente acreditado que se dé un supuesto de irreparabilidad que -a los fines de la vía recursiva- permita asimilar la resolución recurrida a la categoría de "sentencia definitiva", como lo ha insinuado el recurrente en su expresión de agravios, porque en todo caso el perjuicio aludido se vincula con los efectos de la sanción. Aquí parece confundirse el perjuicio propio derivado de la sanción, con el generado por el Auto Interlocutorio que desestima la cautelar. En efecto, sabido es que la función administrativa, en el caso en uso de la potestad sancionatoria, se ejerce, entre otros propósitos, en resguardo del interés público; interés este que en autos se relaciona con la protección a la salud de los ciudadanos en el ejercicio ético de la psicología. Y es el Tribunal de Etica la autoridad competente para determinar si el obrar de un profesional interfiere con tales objetivos. El daño patrimonial que la sanción -sumario previo- ocasiona ex profeso, es justamente un perjuicio perseguido y por ello no puede transformarse en la razón que justifique el levantamiento de los efectos propios de la sanción, que como Acto Administrativo tiene los atributos propios de la presunción de legitimidad y su correspondiente ejecutoriedad. Ello, por cuanto lo que si resultaría irreparable es la violación a las normas de ética, o un ejercicio no acorde a las normas que regulan la profesión. (Voto de la Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian por la mayoría)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.