RECHAZO IN LÍMINE - DOCTRINA DE LA CORTE
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Explican autores que han cumplido un rol protagónico en el proyecto normativo que a la postre fraguó en el Código Procesal Administrativo Ley 5106, que "en cuanto a los recursos previstos se ha entendido que en tanto la competencia se mantuviera en las cámaras era necesario generar -en dicho ámbito- un acceso ante el pleno, a fin de garantizar al menos un recurso en aquellas cuestiones que no configuren sentencia definitiva" (cf. Dr. Ricardo Apcarián y Dra. Silvana Mucci, "Cód. Proc. Adm. de Río Negro Comentado y Anotado", Sello Ed. Patagónico, 2017, p. 86). (Voto del Dr. Barotto en disidencia)
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Este STJ ha señalado que: "De conformidad a lo prescripto en el artículo 29 del Código Procesal Administrativo, las providencias simples y los autos interlocutorios son dictados por el Presidente de la Cámara. De esta manera se incorporó una vía recursiva ante el pleno del Tribunal, que no existía en la doctrina de este Cuerpo en forma previa a la vigencia de la Ley 5106. Por su lado, el art. 30, complementando la norma antes citada, fija las reglas específicas para la impugnación en los procesos administrativos. Dice al respecto: "inc a) las providencias simples y autos interlocutorios dictados por el Presidente de la Cámara durante la sustanciación del proceso serán impugnables dentro del plazo de tres días por vía del recurso de reposición ante el pleno del Tribunal; b) las sentencias definitivas o equiparables a aquellas serán impugnables ante el Superior Tribunal de Justicia por vía del recurso de apelación" (cf. STJRNS1 Se 90/16 "GONZALEZ"). (Voto del Dr. Barotto en disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.