RECUSACIÓN - IMPROCEDENCIA - PLANTEO EXTEMPORÁNEO
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La ley exige y faculta a los jueces a inhibirse de entender en un proceso si se configura alguno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC, o bien si existe otra causa fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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Se ha determinado que la eventual recusación o excusación "debe resultar de efectivas circunstancias que demuestren que la inhibición responde a causales avaladas en serios fundamentos" (cf. STJRNS4 A.I. 19/99 "UNTER"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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La ausencia argumentativa y probatoria del apelante bastaría por sí sola para desestimar la recusación de orden genérica planteada, en especial ante la excepcionalidad propia del instituto invocado. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN, "FAYT", 14-07-99; STJRNS4 A.I. 42/14 "VILA LLANOS"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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"La causal de interés en el resultado del pleito debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, extremos que no concurren si quien formula las alegaciones solo infiere la parcialidad de las noticias que extrae de una nota periodística" (cf. CSJN, "Yoma, José Tomás vs. Cámara de Diputados -La Rioja- s. Acción de amparo"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.