Notificación por PUMA y cómputo de plazos
Las providencias y decisiones publicadas en PUMA se notifican según los días de nota previstos y los plazos corren desde el día siguiente.
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Las providencias y decisiones publicadas en PUMA se notifican según los días de nota previstos y los plazos corren desde el día siguiente.
Cabe por ende tener presente que el principio general correspondiente al sistema de publicidad y notificación de los actos procesales, de la índole de los aquí tratados, a saber, de los inherentes a la implementación del sistema de gestión judicial "PUMA" -con exclusión de los casos de urgencia o excepcionales-, queda plasmado en el art. 9 inc. a) del Anexo I de la Ac. 36/22-STJ, en donde se dispone que: "Con las excepciones que se detallan en las normas especiales, todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema "PUMA", o el siguiente día de nota si alguno de aquéllos resulta feriado o inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación. Los actos procesales que se suban al sistema en horas o días inhábiles se tienen por publicados el día hábil siguiente" -art. 25 de la Ley 5631-. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Las normas de los instrumentos internacionales sobre restitución internacional de menores también han sido orientadoras en casos de derecho interno en la hipótesis de que uno de los progenitores modifique el centro de vida en forma ilícita. Aunque los supuestos contemplados en tales normas sean distintos, resultan de aplicación analógica las previsiones del Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado por Ley 23.857 que dispone “El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: b) Cuando -el derecho de custodia- se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención". Así también la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores aprobada por Ley 25.358 que define la residencia habitual inmediata previa al desplazamiento. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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Para la determinación de la compensación económica, la norma brinda algunas pautas a contemplar: el estado patrimonial de cada integrante del matrimonio o unión al inicio y a la finalización de la vida en común; la dedicación que cada uno brindó a la familia, a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad a la ruptura; la edad y el estado de salud de las partes y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro miembro y la atribución de la vivienda familiar. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)
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La compensación económica incorporada a nuestra legislación por el Código Civil y Comercial vigente desde el año 2015 (arts. 441, 442, 524 y 525) requiere la concurrencia de ciertos presupuestos formales y sustanciales. Dentro de los primeros, debe preexistir una relación de pareja matrimonial o convivencial, que en el primer caso debe haber concluido por sentencia de divorcio o nulidad y en el segundo debe haber cesado; asimismo, la acción para su reclamo debe haber sido ejercida en el plazo de caducidad de seis meses, que comienza a correr desde la firmeza de la sentencia o desde el cese de la unión. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)
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La Ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su art. 5, al enumerar los distintos tipos de violencia contra la mujer, precisa que la violencia económica y patrimonial es “La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de la mujer, a través de: a) la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo". (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.