Finalidad de imparcialidad en la excusación judicial
La excusación busca asegurar una administración de justicia imparcial, independiente y objetiva, con decisiones libres de sospecha.
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La excusación busca asegurar una administración de justicia imparcial, independiente y objetiva, con decisiones libres de sospecha.
La razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad así como hacer insospechables sus decisiones.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dr. Maugeri)
Las causales de apartamiento son restrictivas cuando las plantean las partes, pero admiten mayor amplitud ante la excusación del magistrado.
Si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la normativa procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dr. Maugeri)
La queja cumple autosuficiencia cuando las constancias acompañadas permiten evaluar formalmente la pertinencia de su concesión.
Analizados los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, contemplados en la Acordada 9/23-STJ, en razón de las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos, se entiende que el escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia)
Al conceder o denegar la casación, el tribunal debe hacer un primer control circunstanciado de admisibilidad, no una mera enumeración formal.
Al admitir o denegar un recurso de casación, corresponde efectuar un primer control, no como Juez del propio fallo, sino como partícipe de la habilitación de la instancia superior. En consecuencia, dicha decisión no debe limitarse a la simple enumeración de los recaudos formales sino que debe avanzar sobre un examen circunstanciado de todos aquellos elementos relacionados a la admisibilidad del recurso que viabilicen o impidan su progreso. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
Los tribunales de grado deben fundar con especial cuidado la concesión o denegación de recursos extraordinarios presentados ante ellos.
Los organismos jurisdiccionales de grado deben extremar el cumplimiento del requisito de fundamentación en oportunidad de analizar la concesión o denegación de los remedios extraordinarios que por ante ellos se presenten en orden a la interpretación del art. 289 CPCyC (cf. Se. 93/93 “AQUARONE"; AI. 168/93 “MONGE"; Se. 19/96 “LÓPEZ"; Se. 01/11 “CAPARRÓS"; Se. 27/14 “MARTÍNEZ"; Se. 29/20 “LAGARDE" ). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
La excusación busca asegurar imparcialidad judicial y permite o exige inhibirse cuando existe causal legal o motivos graves de decoro o delicadeza.
La razón de ser del instituto de la excusación estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC, o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 CPCyC).(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.