CASACIÓN - HÁBEAS CORPUS - IMPROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS
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El recurso interpuesto contra la decisión impugnada se advierte que no puede prosperar atento a que no se presentan los requisitos de procedencia para habilitar la excepcional vía, por no ser ésta la adecuada para resolver peticiones que resultan propias del expediente de internación y exceden notoriamente los presupuestos previstos por los artículos 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Provincial, 3 inciso 2° de la Ley 23.098 y 1° de la Ley B 3368. Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado que es improcedente la excepcional acción intentada cuando no se ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que permitan obtener la protección que se pretende resultando insuficiente una situación de demora para excepcionar el uso de las vías normales (cf. STJRNS4: Se. 41/17 “RUIZ CASQUINO”; Se. 133/17, “ESCALADA”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, o cuando su constatación merece un debate y prueba más o menos complejo, o cuando existen otros ámbitos propios de resolución para la cuestión sometida a decisión (cf. STJRNS4 Se. 23/12 "REYES” y Se. 121/16 “BELICH”), asistiéndole razón al juez de amparo en cuanto para la resolución del caso existen otras vías idóneas para su tratamiento. Si la cuestión planteada exige el agotamiento de una etapa de mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de pruebas que pudieran hacer valer las partes resulta indudable que escapa al ámbito natural procesal del amparo. Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal (cf. STJRNS4 Se. 98/16 “MINDLIN”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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