RECURSO DE CASACION - SENTENCIA DEFINITIVA: EFECTOS - CONCEPTO
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El conflicto de poderes se configura cuando existen dos ámbitos de competencia que reclaman para sí una determinada función estatal, por considerar que en razón de la materia, la misma se encuentra comprendida en forma expresa o implícita dentro del espectro de las atribuciones que a cada uno le otorga el ordenamiento jurídico positivo. Es una situación de naturaleza institucional que presupone el ejercicio, por parte de un Poder, de las atribuciones que constitucionalmente y legalmente corresponden a otro, invadiendo la esfera de éste o impidiéndole su ejercicio” (cf. STJRNS4: Se. 96/14 “OCAMPO”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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“El término “demanda” previsto por el art. 3986 no tiene el sentido estricto con el que se denomina en el derecho procesal, sino que implica todas aquellas manifestaciones judiciales que comprendan una exteriorización de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo” (cf. STJRNS1: Se. 53/02, in re: “S., D. E.”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.