RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En el escrito del recurso tampoco se advierte que la parte se haya ocupado de refutar todos y cada uno de los fundamentos desarrollados por este Superior Tribunal de Justicia para dar sustento a la decisión impugnada, en relación con las cuestiones federales referidas, tal como exige el art. 3º inc. d. Por el contrario, la defensa solo reitera su reclamo sobre la valoración de la existencia de un arma en el caso y reedita las críticas sobre el monto de pena, mas no demuestra la arbitrariedad en el tratamiento dado por este Cuerpo a esas temáticas.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La parte no da cumplimiento a la totalidad de los requisitos formales establecidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Específicamente, en la carátula acompañada no señala el domicilio constituido ni ubica en el expediente la decisión recurrida ni individualiza de modo claro y conciso las cuestiones de índole federal planteadas (art. 2º).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La defensa reitera los agravios ya esgrimidos previamente, pero no se hace cargo de las respuestas concretas del Superior Tribunal de Justicia respecto de cada uno. En este orden de ideas, la disconformidad planteada por la parte respecto de la calificación legal aplicada no encuentra vínculo conceptual con la afectación al principio de defensa en juicio y debido proceso, a la vez que tampoco logra demostrar -ni siquiera mínimamente- en qué medida lo decidido por este Tribunal acarrea tal violación, pues se limita a poner de manifiesto una mera discrepancia con la solución adoptada, sin la fundamentación autónoma requerida por el art. 15 de la Ley 48.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.