QUEJA - IMPROCEDENCIA - ACORDADAS - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B. 8 de la Acordada 9/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
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En el entendimiento de que la apelante no ha logrado demostrar la verosimilitud de sus agravios ni conmover los fundamentos vertidos en la resolución impugnada, corresponderá rechazar el recurso oportunamente interpuesto.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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No se observa un análisis técnico jurídico suficientemente fundado que evidencie una violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales que habilitarían ingresar en el control excepcional de legalidad.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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La queja deducida revela la falta de una crítica jurídica formalmente apta para revertir las razones que andamiaron la denegatoria. Los planteos remiten indefectiblemente a valorar nuevamente cuestiones de hecho y prueba, razón por la que resulta inexorable su rechazo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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La mera exposición de su versión de los hechos o la simple enunciación de supuestas violaciones normativas no bastan para tener por verosímiles los apartamientos normativos denunciados, ni cumplimentado el requisito de debida fundamentación del art. 286 del CPCyC (cf. STJRNS1 Se. 08/22 "HARRISON").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B. 8 Ac. 9/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
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Si bien en el recurso en examen se ha invocado la vulneración del debido proceso, del derecho de defensa en juicio, de las garantías previstas en los arts. 16, 17 y 18 de la C.N. y en el art. 8 de la Convención de Derechos Humanos, no se logra evidenciar un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter de fundamento autónomo. Ello, en la medida que los recurrentes no demuestran el modo en que se configuraría la relación directa e inmediata entre las garantías y derechos señalados y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley 48. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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Se observa que el escrito recursivo incumple con el recaudo del art. 3 inc. d de la Ac. 4/07 CSJN, al no refutar todos los fundamentos que dieron sustento a la decisión recurrida e insistir con los argumentos que fueran empleados contra las instancias anteriores. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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Se evidencia la ausencia de una crítica jurídica concreta y razonada que demuestre el modo en que las conclusiones del Tribunal de mérito se apartan de toda lógica, o resultan incongruentes y arbitrarias (cf. STJRNS3 Se. 81/24 "GUIÑEZ SOTO").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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La quejosa se limita a reproducir idénticas consideraciones a las expuestas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y es sabido que en la interposición de la queja, no cuenta la mayor razón con que la recurrente pudiera estimarse asistida con relación al fondo del asunto, sino básicamente la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria dictaminada por la Cámara.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.