Poder defensivo frente a la sospecha penal
La defensa frente a la sospecha penal puede ejercerse antes del decreto de determinación; diferirla genera consecuencias perjudiciales no previstas por el legislador.
Índice indexado · 4 resultados
1 – 4 de 4
La defensa frente a la sospecha penal puede ejercerse antes del decreto de determinación; diferirla genera consecuencias perjudiciales no previstas por el legislador.
Lo relevante radica en la interpretación vinculada con los poderes delMinisterio Público Fiscal en la promoción y el ejercicio de la acción penal (esto es, lospoderes de la acusación), que no guardan relación perfecta con los poderes de la defensa y elderecho constitucional de quien aparece sindicado como partícipe de un delito (en sentidogenérico) a obtener un pronunciamiento que finalice con la situación de incertidumbre de unproceso penal que se dirige contra él.Al respecto, no hay razón alguna para entender que dicho poder defensivo puede serejercido recién desde que la acusación decide elaborar el decreto de determinación. Esto tieneconsecuencias sumamente perjudiciales para la persona imputada y no es lo previsto por ellegislador, que en lo temporal exigió que lo sea inmediatamente.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
Quien adquiere calidad de imputado puede contrarrestar la sospecha en su contra; nadie puede defenderse de aquello que desconoce.
Ninguna persona señalada como presunta autora o partícipe deun ilícito puede defenderse de aquello que desconoce; por tanto, al adquirir tal calidad,conforme el art. 39 del Código Procesal Penal, también adquiere la facultad de contrarrestar lasospecha que sobre ella se cierne.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
La calidad de imputado puede adquirirse antes de formular cargos y activa el derecho a liberarse pronto de la incertidumbre del proceso penal.
La calidad de imputado (art. 39 CPP)puede adquirirse antes de la formulación de cargos y, a partir de tal circunstancia, encuentraprotección en la garantía constitucional que establece el derecho de liberarse de la situaciónde incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva en el menor tiempo posible -art. 18CN- (cf. STJRNS2 "MURIETTE" Se. 70/19).(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.