Revisión penal y reapertura del debate probatorio
La revisión penal no habilita reabrir el debate probatorio mediante una valoración distinta de elementos ya examinados.
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La revisión penal no habilita reabrir el debate probatorio mediante una valoración distinta de elementos ya examinados.
El planteo defensivo se limita a postular una distinta valoración de los elementos de convicción ya analizados por los órganos jurisdiccionales intervinientes, procurando reabrir el debate probatorio, lo cual resulta inadmisible en esta instancia extraordinaria.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Custet Llambi sin disidencia)
La queja es insuficiente si reedita cuestiones de hecho y valoración sin demostrar sinrazón denegatoria ni agravio constitucional preliminar.
La queja no logra demostrar la sinrazón de la denegatoria ni la existencia de un agravio constitucional verificable de manera preliminar. Se limita a reeditar planteos ya examinados, vinculados a cuestiones de hecho y valoración, ajenas a la instancia excepcional.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.