Control formal del recurso extraordinario federal
Los órganos judiciales deben controlar los requisitos formales y revisar inicialmente si el recurso federal funda suficientemente un caso excepcional de arbitrariedad.
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Los órganos judiciales deben controlar los requisitos formales y revisar inicialmente si el recurso federal funda suficientemente un caso excepcional de arbitrariedad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/07 y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213, 317:1321 y 340:403).(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso federal presenta infracciones formales cuando la carátula dificulta la lectura y las cuestiones planteadas omiten referencias normativas necesarias.
Se observa que en algunos apartados de la carátula que se adjunta el texto es extremadamente pequeño, a tal punto que dificulta su lectura. Por otro lado, en la sección de las “cuestiones planteadas”, el recurrente describe una reseña de sus planteos, donde alude a principios y garantías sin incluir referencias normativas acerca de dónde se encuentran contemplados. Tampoco alude allí a la arbitrariedad, que sí es invocada en su presentación recursiva.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario federal es improcedente si la argumentación no refuta de modo idóneo los fundamentos de la sentencia impugnada.
En relación con la falta de cumplimiento del artículo 3 de la Acordada 4/07-CSJN, la argumentación recursiva no resulta idónea para refutar los fundamentos de la sentencia impugnada.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
Al conceder el remedio federal, los jueces deben controlar sus requisitos formales y si existe un planteo excepcional de arbitrariedad.
Los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en la Ac. 04/07 CSJN (Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.