RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 85 resultados
81 – 85 de 85
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La cuestión federal alegada tampoco fue introducida de modo adecuado, por cuanto no basta para ello mencionar que se efectúa “reserva de la cuestión federal” en ocasión del recurso de casación, sino que debe estar debidamente fundada. Además, el recurrente no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes de la decisión apelada ni demuestra que esta le ocasione un gravamen personal, concreto, actual que no sea derivado de su propia actuación, ni indica cuál es la relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en autos. Los aspectos centrales de la impugnación en tratamiento constituyen una reedición de los motivos fáctico-jurídicos que sustentaron la casación, los que ya recibieron adecuado tratamiento en la decisión impugnada.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En el escrito del recurso tampoco se advierte que la parte se haya ocupado de refutar todos y cada uno de los fundamentos desarrollados por este Superior Tribunal de Justicia para dar sustento a la decisión impugnada, en relación con las cuestiones federales referidas, tal como exige el art. 3º inc. d. Por el contrario, la defensa solo reitera su reclamo sobre la valoración de la existencia de un arma en el caso y reedita las críticas sobre el monto de pena, mas no demuestra la arbitrariedad en el tratamiento dado por este Cuerpo a esas temáticas.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La defensa reitera los agravios ya esgrimidos previamente, pero no se hace cargo de las respuestas concretas del Superior Tribunal de Justicia respecto de cada uno. En este orden de ideas, la disconformidad planteada por la parte respecto de la calificación legal aplicada no encuentra vínculo conceptual con la afectación al principio de defensa en juicio y debido proceso, a la vez que tampoco logra demostrar -ni siquiera mínimamente- en qué medida lo decidido por este Tribunal acarrea tal violación, pues se limita a poner de manifiesto una mera discrepancia con la solución adoptada, sin la fundamentación autónoma requerida por el art. 15 de la Ley 48.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente no observa los requerimientos del art. 3º de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente en sus incs. b) (donde se verifica una omisión parcial), c), d) y e), lo que obsta a la viabilidad del remedio impetrado según lo dispuesto en su art. 11º. En este sentido, los aspectos centrales del remedio resultan ser una reedición de parte de los motivos fáctico-jurídicos sostenidos en el recurso casatorio denegado y en el recurso de queja rechazado, con la pretensión de una nueva revisión en la presente instancia, esgrimiendo ahora la arbitrariedad de sentencia y la vulneración de la garantía del doble conforme.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La defensa no satisface cabalmente los recaudos exigidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, respecto de los requerimientos del art. 3º, se observa que los recurrentes omiten refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la sentencia cuestionada a la luz de las cuestiones federales planteadas, por lo que la argumentación desarrollada no basta para demostrar la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso o que la decisión impugnada resulte contraria al derecho esgrimido por el apelante con fundamento en aquellas. En efecto, los aspectos centrales del recurso son una reedición de los motivos fáctico- jurídicos expuestos en la casación que se declaró mal concedida, con la pretensión de una nueva revisión en esta instancia.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.