RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. b), c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Superior Tribunal al declarar mal concedido el recurso de casación. En tal sentido, más allá de la crítica de la Defensa, la lectura de la decisión impugnada permite establecer que se dio cabal tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos en la casación, reiterados ahora con el argumento de que se ha vulnerado el doble conforme.
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La Defensa tampoco atiende a los recaudos argumentales establecidos en el art. 3º incs. b), c), d) y e). En tal orden de ideas, no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, toda vez que no va más allá de la mera reiteración de argumentos ya expresados en el recurso de casación, que tuvieron tratamiento suficiente en el fallo de este Cuerpo. De tal modo, el presentante no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los planteos esgrimidos, lo que es insuficiente para habilitar la vía intentada.
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En lo que respecta a lo establecido en el art. 3º, tampoco observan lo requerido en los incs. c), d) y e), lo que obsta a la viabilidad del remedio impetrado. En este orden de ideas, los letrados firmantes omiten demostrar que el pronunciamiento impugnado les ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación. El recurso se limita a reiterar agravios ya examinados y decididos sin aportar elementos nuevos que aconsejen variar la postura legal y constitucional sentada.
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El recurrente no logra demostrar que el pronunciamiento impugnado le ocasione un gravamen no derivado de su propia actuación, dado que se limita a la mera reiteración de planteos sobre la valoración probatoria que ya han sido realizados y tratados adecuadamente en la instancia recursiva. Además, omite refutar con argumentos suficientes cada uno de los fundamentos que sostienen la resolución cuestionada y sus agravios no superan las meras afirmaciones dogmáticas y generales, de modo que no bastan para acreditar la arbitrariedad ni los vicios invocados ni la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. Por lo tanto, las críticas aparecen ajenas a toda consecuencia práctica, todo lo cual sella la suerte del recurso intentado (incs. d y e del art. 3º).
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El recurrente tampoco cumple las exigencias argumentales fijadas en el art. 3º incs. c), d) y e), puesto que insiste en reiterar argumentos idénticos a los ya esgrimidos en la casación que se declaró mal concedida mas no procura rebatir ni se hace cargo de los motivos desplegados en la decisión que cuestiona, lo que obsta a la habilitación de la instancia excepcional pretendida.
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El escrito no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, pues insiste en reiterar -aunque ahora de manera parcial- argumentos idénticos a los planteados en la casación que se declaró mal concedida, mas no efectúa referencia fundada al tratamiento que al respecto hizo este Superior Tribunal, lo que obsta por sí mismo a la habilitación de esta instancia excepcional. Anejo a lo anterior, la mera insistencia en los agravios es insuficiente para la vía intentada.
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El escrito no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona a la recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; por el contrario, se insiste en reiterar idénticos argumentos a los ya planteados en la casación que fue desestimada, lo que obsta por sí mismo a la habilitación de la instancia excepcional pretendida. La presentante tampoco refuta todos y cada uno de los motivos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los agravios esgrimidos, sino que desarrolla enunciaciones dogmáticas o subjetivas, las que resultan insuficientes para la vía intentada.
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El escrito no identifica las circunstancias del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, ni demuestra de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación. En cambio, se insiste en reiterar idénticos argumentos a los ya planteados en la casación y en la queja desestimadas, lo que obsta por sí mismo a la habilitación de la instancia excepcional pretendida. El presentante tampoco refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los cuestionamientos esgrimidos, sino que desarrolla enunciaciones dogmáticas o subjetivas que resultan insuficientes para lograr la apertura de la vía intentada.
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Tampoco se advierte que el recurrente se haya ocupado de refutar todos y cada uno de los fundamentos desarrollados por este Superior Tribunal para dar sustento a la decisión que se impugna, en relación con las cuestiones federales referidas, tal como prevé el art. 3º inc. d. Por el contrario, la Defensa solo reitera su postura sobre la acreditación del empleo del arma secuestrada y su crítica sobre la consumación del hecho, mas sin demostrar la arbitrariedad del tratamiento dado por este Cuerpo a esas temáticas.
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El letrado reedita los planteos ya formulados en el recurso de queja y reseña la respuesta brindada por este Tribunal al momento de rechazarlo, pero no hace una crítica puntual de los motivos desarrollados en detalle en la sentencia que ataca. No rebate siquiera mínimamente los motivos y conclusiones de la decisión impugnada, dado que no aporta razones suficientes para demostrar la arbitrariedad o la hipotética conculcación de derechos que alega o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.