RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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La recurrente no efectúa un relato preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa que estén relacionadas con las cuestiones que invoca como de índole federal; en segundo lugar, la introducción de esta temática ha sido extemporánea, porque no tachó de arbitraria la condena en la primera oportunidad que correspondía. En efecto, el letrado presentante reitera los argumentos ya esgrimidos en la casación que fue declarada mal concedida, mas no se hace cargo de las consideraciones expuestas por el Tribunal en el tratamiento de los agravios.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos exigidos en el art. 2°, ya que no da cuenta del objeto de la presentación (inc. a), ni indica el domicilio constituido en la Capital Federal (inc. d), ni señala la ubicación en el expediente de la decisión contra la cual interpone el recurso (inc. f), ni efectúa cita alguna en orden a las cuestiones planteadas como de índole federal.
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No atiende a las previsiones del art. 2°, pues en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a) ni indica en qué carácter interviene (inc. e).
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El recurso tampoco cumple el art. 3º incs. b), c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que se desprenden del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por el Superior Tribunal de Justicia al declarar mal concedido el recurso de casación. Concretamente, la parte omite exponer la cuestión federal de la forma exigida, dado que su articulación resulta insuficiente y no se establece su conexión con el modo en que aquella fue afectada en el proceso(cf. CSJN Fallos 210:554, 255:262, 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124).
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El escrito tampoco reúne los requisitos del art. 3º incs. b), c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar inadmisible el recurso de casación. En concreto, la parte no refuta todas y cada una de las razones expuestas para sostener tal decisión, de modo que tampoco demuestra la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso.
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, se observa inicialmente que desatiende los recaudos del art. 2º, dado que en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), cita de modo parcial las cuestiones luego planteadas en el escrito y los precedentes de la Corte Suprema aplicables, además de que omite las normas involucradas (inc. i), a lo que se suma que no precisa todas las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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“El remedio federal no trasciende de la interpretación de temas de derecho común, procesal y de su aplicación al caso, aspectos ajenos a la instancia extraordinaria”(cf. Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316).
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El recurrente desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados en ambos escritos y su confrontación con los motivos brindados por la sentencia de este Cuerpo al declarar mal concedidos los recursos de casación.
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El recurso no satisface el requisito formal previsto en el art. 1, puesto que varias fojas del escrito de interposición superan el máximo de veintiséis (26) renglones, a lo que se suma la inobservancia del art. 2º, dado que en la carátula acompañada se omite consignar el objeto de la presentación (inc. a), identifica solo de modo parcial el expediente (inc. b) y no señala la ubicación de la decisión recurrida (inc. f).
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente los arts. 2º y 3º. En efecto, en las carátulas acompañadas no se indica el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal (art. 2º inc. d), se individualiza de modo parcial la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f) y se consigna de modo incorrecto la intervención de la Corte Suprema (inc. g).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.