RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - REITERACION DE AGRAVIOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 85 resultados
61 – 70 de 85
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso reitera los agravios ya esgrimidos en la casación, lo que pone en evidencia la falta de tratamiento de las respuestas vertidas en la decisión que ataca y, consecuentemente, la inobservancia de las exigencias argumentales impuestas en el reglamento para la interposición de la apelación federal establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La impugnante reitera planteos ya traídos a la instancia casatoria, mas sin atender a los argumentos brindados para desestimar sus críticas, de modo que no logra demostrar la arbitrariedad ni la vulneración constitucional que alega, y menos aun la existencia de un caso de gravedad institucional, puesto que la temática no trasciende el interés de las partes en el proceso, lo que sella la suerte del recurso.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No se verifica en el caso una afectación de la garantía del doble conforme, a lo que se añade que la recurrente se limita a reiterar los agravios ya desarrollados en su recurso de casación, sin atender a las respuestas dadas en esta instancia, lo que implica una inobservancia del requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, lo que sella la suerte del recurso intentado.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. b), c), d) y e), lo que resulta evidente si se confrontan los agravios planteados, que reiteran los ya esgrimidos en la casación.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente no efectúa un relato preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa que estén relacionadas con las cuestiones que invoca como de índole federal; en segundo lugar, la introducción de esta temática ha sido extemporánea, porque no tachó de arbitraria la condena en la primera oportunidad que correspondía. En efecto, el letrado presentante reitera los argumentos ya esgrimidos en la casación que fue declarada mal concedida, mas no se hace cargo de las consideraciones expuestas por el Tribunal en el tratamiento de los agravios.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no refuta el fundamento central de este Tribunal para confirmar la sentencia de condena. En esta instancia la impugnante reitera los planteos ya efectuados en su anterior presentación recursiva, sin atender a los argumentos desarrollados para desestimarla ni refutarlos adecuadamente, por lo que no logra demostrar la vulneración constitucional que alega ni la arbitrariedad de la decisión atacada, todo lo cual sella la suerte del recurso intentado. También queda en evidencia que la Defensa no satisface el inc. e) del art. 3º de la acordada aplicable, pues no acredita que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, referido a aspectos eminentemente valorativos propios del juzgador.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente tampoco atiende a la exigencia referida al adecuado desarrollo de los agravios en los términos del art. 3º incs. b), c) y d), insuficiencia que se corrobora al analizar los planteos formulados en el remedio federal y confrontarlos con los argumentos dados por este Tribunal al rechazar el recurso de casación deducido. Así, la recurrente reedita los mismos motivos que ya introdujo previamente, ahora esgrimiendo la arbitrariedad de sentencia y la vulneración al doble conforme, pero no refuta las razones desarrolladas en dicha resolución. La disconformidad de la recurrente con lo resuelto en ambas instancias no encuentra vínculo conceptual con la afectación del principio de defensa en juicio y el debido proceso, a la vez que no logra demostrar -ni siquiera mínimamente- en qué medida se habría incurrido en una vulneración de la garantía del doble conforme, dado que se limita a poner de manifiesto una mera discrepancia con la solución adoptada, mas no aporta argumentos suficientes para acreditar la hipotética conculcación de derechos que alega. En consecuencia, no se rebaten con eficacia las conclusiones vertidas en el pronunciamiento atacado, por lo que el recurso carece de la fundamentación autónoma requerida por el art. 15 de la Ley 48.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los recurrentes no satisfacen la totalidad de las exigencias del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, se observa que el recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que se desprenden del simple análisis de los agravios que esgrime, atento a que no refuta las razones brindadas por este Cuerpo para declarar mal concedido el recurso de casación. En efecto, la apelación federal es una reedición de aquel y se insiste en denunciar una supuesta carencia de fundamentación por la absurda o arbitraria valoración de la prueba y por la incorrecta inclusión de la agravante relacionada con el abuso de la función o cargo.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La Defensa ensaya los mismos agravios ya esgrimidos, lo que implica una falta de atención a la respuesta formulada por el Superior Tribunal y, consecuentemente, un incumplimiento del requisito de fundamentación autónoma previsto en el art. 15 de la Ley 48, en la medida en que las críticas generales y dogmáticas vertidas traducen diferencias de criterio con el juzgador mas son insuficientes para conmover sus conclusiones.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dada la reiteración de los agravios ya planteados en casación, sin atender a los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedido ese remedio. En tal sentido, más allá de la crítica de la Defensa, lo cierto es que de la lectura de la sentencia en crisis se desprende que se dio suficiente tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos ante este Tribunal.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.