RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface la totalidad de los recaudos establecidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, incumple las exigencias del art. 2º, puesto que no enuncia el objeto de la presentación (inc. a) el nombre de su representado (inc. c.), no indica la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f) ni cita fallos del máximo Tribunal que luego menciona en el escrito (inc. i).
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El recurso extraordinario debe ser desestimado porque no satisface la totalidad de los requisitos exigidos por la acordada referida. La carátula desatiende las previsiones del art. 2º, dado que no indica el objeto de la presentación (inc. a) e individualiza de modo parcial la resolución recurrida, sin señalar su ubicación en el expediente ni su fecha de notificación (inc. f).
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La carátula acompañada no satisface las previsiones del art. 2º, porque no menciona el objeto de la presentación (inc. a) y cita solo parcialmente los organismos que intervinieron en la causa (inc. g) y las normas que confieren jurisdicción al máximo Tribunal (inc. j).
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La impugnante reitera planteos ya traídos a la instancia casatoria, mas sin atender a los argumentos brindados para desestimar sus críticas, de modo que no logra demostrar la arbitrariedad ni la vulneración constitucional que alega, y menos aun la existencia de un caso de gravedad institucional, puesto que la temática no trasciende el interés de las partes en el proceso, lo que sella la suerte del recurso.
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El recurso no atiende a la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente, se advierte que la carátula no observa el art. 2º, pues no se enuncia el objeto de la presentación y solo se consignan de modo parcial la carátula del expediente, las cuestiones planteadas y las normas involucradas.
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En lo que hace al art. 3º, la recurrente no cumple las previsiones del inc. d), toda vez que no se hace cargo de la totalidad de la argumentación expuesta por el Superior Tribunal de Justicia sobre aspectos de hecho y prueba vinculados con la materialidad y la autoría responsable.
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. b), c), d) y e), lo que resulta evidente si se confrontan los agravios planteados, que reiteran los ya esgrimidos en la casación.
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El Defensor no satisface los recaudos contenidos en el marcoreglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este orden de ideas, y en lo atinente al art. 2º, se observa que en la carátula se omite indicar el objeto de la presentación (inc. a), individualizar en forma completa la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f) y citar todas las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no cumplimenta los recaudos exigidos en el art. 2º, en cuanto la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (inc. a), hace una individualización imprecisa de la decisión recurrida (inc. f) y cita de modo parcial las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La Defensa insiste en los agravios ya esgrimidos en el recurso de casación sin atender a la respuesta dada por este Tribunal, en tanto sus críticas, desarrolladas de manera dogmática, solo traducen diferencias de criterio con el juzgador y resultan insuficientes para conmover sus conclusiones, por lo que no se satisface el requisito de fundamentación autónoma que prevé el art. 15 de la ley 48.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.