RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no se atiene a las exigencias del art. 2º, pues en la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (inc. a) ni identifica correctamente la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc f), además de que omite citar los fallos de la Corte que luego expone en el escrito (inc. 1).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, porque no refiere el objeto de la presentación (inc. a), ni cita de manera precisa la carátula del expediente (inc. b), ni señala correctamente la decisión recurrida y su ubicación en el expediente (inc. f); a ello se suma que omite la mención completa de las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas en ellas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada CSJN Nº 4/2007. En este sentido, la Defensa desatiende los recaudos del art. 1º, así como también los del art. 2º, dado que no indica el objeto de la presentación -inc. a- ni hace una mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federa, pues se excede en lo requerido en el inc. i).
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La recurrente no respeta la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 del alto Tribunal. Así, inicialmente se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 2º, pues la carátula acompañada no identifica de manera precisa la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f), omite la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal (inc. i) y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no contempla la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la recurrente desatiende los recaudos exigidos en el art. 2º, porque en la carátula acompañada no consigna el objeto de la presentación (inc. a); refiere de modo parcial el domicilio constituido en la Capital Federal (inc d), y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j). A ello cabe sumar que en el recurso de casación solo se deja efectuada la "Reserva de la cuestión federal".
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º inc. d), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedido el recurso de casación y ratificar la sentencia.
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El escrito tampoco satisface las previsiones del inc. d) del art. 3º, pues no logra rebatir todos y cada uno de los fundamentos independientes que sostienen la decisión apelada, ya que los agravios esgrimidos constituyen simples discrepancias subjetivas que se encuentran lejos de constituir críticas serias y razonadas en relación con las cuestiones federales planteadas.
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La recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se advierte que la carátula acompañada no satisface las exigencias del art. 2º, en cuanto no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), efectúa una cita parcial de la carátula del expediente (inc. b), expone de modo parcial las cuestiones planteadas como de índole federal (inc. i) y no refiere de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La Defensa se limita a reiterar planteos similares a los ya analizados de modo suficiente al desestimar la casación, mas no logra demostrar la arbitrariedad de la decisión adoptada, a lo que se suma que se trata de cuestiones de hecho y prueba y de la aplicación al caso de normas de derecho común en función de pautas meramente valorativas, aspectos todos ellos ajenos al recurso extraordinario federal.
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El recurso tampoco observa las exigencias del art. 3º inc. d), puesto que no refuta el fundamento básico de la sentencia de este Cuerpo.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.