RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Tal como ya ha sostenido este Superior Tribunal de modo constante, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Revisada de modo integral la sentencia en el marco de los agravios desarrollados, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo resuelto. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Cabe negar la instancia del recurso pues manifiestamente no puede prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Tal como ya ha sostenido este Superior Tribunal de modo constante, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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[…] el análisis del expediente también permite determinar que los agravios del Ministerio Público Fiscal relativos a la arbitrariedad del mérito probatorio no pueden ser atendidos porque, de triunfar, habrían tenido como consecuencia jurídica la nulidad de lo decidido, con reenvío para un nuevo juicio, y, de acuerdo con los antecedentes incorporados a la causa, ha operado la prescripción de la acción al haber transcurrido el plazo máximo de dos años previstos para el delito de lesiones leves, pues la sentencia absolutoria cuestionada no es causal de interrupción de su plazo, de modo que el cómputo debe iniciarse con el decreto de citación a juicio del 10 de abril de 2015 (ver fs.), en conformidad con lo dispuesto por los arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 89 y 67 inc. d del Código Penal. Así las cosas luce evidente que, aun en el hipotético caso de que resultara exitosa la impugnación del recurrente contra la absolución dictada a favor del imputado […], la pretensión penal de condena del Ministerio Público no podría prosperar, lo que priva de interés al recurso intentado. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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El recurso no puede prosperar, por cuanto no presenta una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
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Revisada de modo integral la sentencia según los agravios deducidos, surge que el recurso no presenta una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Tal como ya ha sostenido este Superior Tribunal de modo constante, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Tal como ya ha sostenido este Superior Tribunal de modo constante, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.