RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La Defensa no se hace cargo de los argumentos que dieron sustento al pronunciamiento recurrido y se limita a desarrollar sus críticas de manera general y dogmática, pero no plasma en ellas más que sus diferencias de criterio con el juzgador, a todas luces insuficientes para habilitar la vía extraordinaria. En consecuencia, la impugnación no satisface el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, pues no acredita la existencia de arbitrariedad(cf. CSJN Fallos 303:2093).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Tampoco se pone en evidencia la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, que, por lo demás, se centra en cuestiones de hecho y prueba y en la interpretación de temas de derecho común y procesal, todas ellas ajenas en principio a la instancia extraordinaria(cf. Fallos 311:786 y 312:696).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.