RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ESCRITOS JUDICIALES - EXCESO DE RENGLONES - ACORDADA CSJN Nº 4/2007
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no cumple algunos de los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario fijado en la Acordada N° 4/2007, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida. El escrito de interposición no podrá tener más de veintiséis renglones por página, lo cual no se observa en el recurso analizado. Ese solo incumplimiento es motivo suficiente para su desestimación(cf. CSJN in re “Abecasis”, Expte.A. 752. XLV., 15/03/11).
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos exigidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007 CSJN), lo que obsta a su procedencia. Así, es dable destacar que la penúltima página del escrito no observa la cantidad máxima de renglones establecida en el art. 1º de la acordada de mención, a la vez que la carátula acompañada no cumple todos los requisitos establecidos en el art. 2º, pues no se consigna en forma precisa la totalidad de los tribunales intervinientes y es parcial la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para entender en el caso.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado en tanto no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la acordada mencionada. Ello se evidencia a poco de analizar el escrito que acompaña la carátula inicial, en tanto se aparta de lo establecido en su artículo 1° en lo vinculado a la cantidad de renglones por página, siendo este un punto de análisis indisputable (cf. CSJN FLP 35307/2016/CS1, 04/04/17).
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Al incumplimiento de las exigencias formales de los arts. 1º y 2º del reglamento para la interposición del recurso extraordinario se suma que el recurrente no rebate siquiera mínimamente los motivos y conclusiones de la resolución que ataca, dado que no aporta razones suficientes para demostrar la arbitrariedad o la hipotética conculcación de derechos que alega o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.