RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - REQUISITOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que en la carátula del art. 2° no se enuncia el objeto de la presentación (inc. a), no se citan de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j) y se efectúa una mención parcial de lo requerido en el inc. i.
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En lo que respecta a lo establecido en el art. 3º, tampoco observan lo requerido en los incs. c), d) y e), lo que obsta a la viabilidad del remedio impetrado. En este orden de ideas, los letrados firmantes omiten demostrar que el pronunciamiento impugnado les ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación. El recurso se limita a reiterar agravios ya examinados y decididos sin aportar elementos nuevos que aconsejen variar la postura legal y constitucional sentada.
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Tampoco se advierte que el recurrente se haya ocupado de refutar todos y cada uno de los fundamentos desarrollados por este Superior Tribunal para dar sustento a la decisión que se impugna, en relación con las cuestiones federales referidas, tal como prevé el art. 3º inc. d. Por el contrario, la Defensa solo reitera su postura sobre la acreditación del empleo del arma secuestrada y su crítica sobre la consumación del hecho, mas sin demostrar la arbitrariedad del tratamiento dado por este Cuerpo a esas temáticas.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado en tanto no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la acordada mencionada. Ello se evidencia de la lectura de la carátula inicial que se acompaña, en tanto su contenido se aparta de lo establecido en el art. 2°, al no consignarse determinados aspectos que exige (nombre de quien suscribe el escrito, datos de individualización de la decisión recurrida, tales como número de sentencia y fecha) o bien solo fueron referidos de modo deficiente (v.gr., en relación con las cuestiones federales, no se citan las normas involucradas ni los precedentes de la Corte al respecto); tampoco se consigna allí ni en el escrito el momento en que se presentaron por primera vez y se mantuvieron, esto último según exige el art. 3.b).
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El recurrente no observa los requerimientos del art. 3º de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente en sus incs. b) (donde se verifica una omisión parcial), c), d) y e), lo que obsta a la viabilidad del remedio impetrado según lo dispuesto en su art. 11º. En este sentido, los aspectos centrales del remedio resultan ser una reedición de parte de los motivos fáctico-jurídicos sostenidos en el recurso casatorio denegado y en el recurso de queja rechazado, con la pretensión de una nueva revisión en la presente instancia, esgrimiendo ahora la arbitrariedad de sentencia y la vulneración de la garantía del doble conforme.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado en tanto no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la acordada mencionada. Ello se evidencia a poco de analizar el escrito que acompaña la carátula inicial, en tanto se aparta de lo establecido en su artículo 1° en lo vinculado a la cantidad de renglones por página, siendo este un punto de análisis indisputable (cf. CSJN FLP 35307/2016/CS1, 04/04/17).
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La defensa no satisface cabalmente los recaudos exigidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, respecto de los requerimientos del art. 3º, se observa que los recurrentes omiten refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la sentencia cuestionada a la luz de las cuestiones federales planteadas, por lo que la argumentación desarrollada no basta para demostrar la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso o que la decisión impugnada resulte contraria al derecho esgrimido por el apelante con fundamento en aquellas. En efecto, los aspectos centrales del recurso son una reedición de los motivos fáctico- jurídicos expuestos en la casación que se declaró mal concedida, con la pretensión de una nueva revisión en esta instancia.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.