RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - REQUISITOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 1º por cuanto el escrito excede los veintiséis (26) renglones por página. Tampoco cumple lo previsto en el art. 2º, ya que en la carátula hace una cita parcial de la identificación del expediente (inc. b); individualiza de modo incompleto la decisión contra la cual interpone el recurso y no señala su ubicación en la causa (inc. f), y no cita la totalidad de las cuestiones federales involucradas y las normas que las rigen (inc. i).
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El recurso extraordinario federal no satisface las exigencias argumentales del art. 3º el inc. d) de la acordada, ya que no refuta el fundamento básico de la decisión impugnada según el cual, luego de un análisis integral de la sentencia del a quo, no se evidenciaba que este hubiera inobservado el criterio sentado por este Tribunal.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la recurrente desatiende las previsiones del art. 2º, por cuanto la carátula acompañada no menciona el objeto de la presentación -inc. a-, ni señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente -inc. f-; además, hace un cita parcial de los tribunales que intervinieron con anterioridad -inc. g-, menciona cuestiones planteadas como de índole federal que no desarrolla en el escrito recursivo e incluso afirma que estas fueron introducidas en el recurso casatorio denegado y sostenidas en la queja respectiva, lo que no se condice con las constancias del expediente -inc. i-; finalmente, tampoco hace una referencia completa de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso -inc. j-.
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El recurso no refuta el fundamento central de este Tribunal para confirmar la sentencia de condena. En esta instancia la impugnante reitera los planteos ya efectuados en su anterior presentación recursiva, sin atender a los argumentos desarrollados para desestimarla ni refutarlos adecuadamente, por lo que no logra demostrar la vulneración constitucional que alega ni la arbitrariedad de la decisión atacada, todo lo cual sella la suerte del recurso intentado. También queda en evidencia que la Defensa no satisface el inc. e) del art. 3º de la acordada aplicable, pues no acredita que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, referido a aspectos eminentemente valorativos propios del juzgador.
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La parte no satisface las exigencias argumentales del art. 3º incs. c), d) y e) de la acordada de aplicación. No demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (inc. c).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos exigidos en el art. 2°, en tanto en la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (cf. inc. a), ni señala el domicilio constituido en la Capital Federal (inc. d), no individualiza ni ubica en forma completa la decisión contra la cual interpone el recurso (inc. f), ni efectúa cita alguna vinculada con las cuestiones planteadas (cf. inc. i).
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El recurso no reúne las exigencias argumentales impuestas por el art. 3°, dado que no se demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasione a la parte un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (inc. c), ni se refutan los fundamentos de la decisión impugnada (inc. d).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la recurrente desatiende las previsiones del art. 1º porque, como señala el señor Fiscal General, excede los veintiséis renglones por página; además, no satisface los recaudos exigidos en el art. 2º, dado que la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (inc. a), en tanto cita cuestiones no tratadas en el escrito (inc. i) y efectúa una mención parcial de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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Los recurrentes no satisfacen los recaudos exigidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante su Acordada N° 4/2007. Específicamente, en cuanto a las previsiones del art. 2º, no cumplen en señalar la ubicación de la decisión impugnada en el expediente (inc. f) y solo hacen una cita parcial de los precedentes del máximo Tribunal de la Nación en relación con los expuestos en el escrito (inc. j).
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. b), c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Superior Tribunal al declarar mal concedido el recurso de casación. En tal sentido, más allá de la crítica de la Defensa, la lectura de la decisión impugnada permite establecer que se dio cabal tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos en la casación, reiterados ahora con el argumento de que se ha vulnerado el doble conforme.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.