RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - EXCESO DE RENGLONES - ACORDADA CSJN N° 4/2007
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los recursos se interponen en tiempo, por las partes legitimadas al respecto, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local. No obstante ello, debe aplicarse el art. 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dado que ambos incumplen con el art. 1º, ya que ninguno de los dos respeta el número máximo de veintiséis (26) renglones por página. Se trata de un dato de inexcusable ponderación, de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, lo cual constituye valladar suficiente para no habilitar la instancia (cf. CSJN, in re “Abecasis”, expte. A. 752. XLV., 15/03/2011). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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El letrado incumple los recaudos establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que en su escrito supera el límite de veintiséis renglones por página (art. 1).
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Se evidencia el incumplimiento de los recaudos del art. 2º, pues en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), ni menciona el domicilio constituido en la Capital Federal (inc. d), y efectúa una cita solo parcial de los organismos, jueces o tribunales que intervinieron con anterioridad en el pleito (inc. g).
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Ambos recursos desatienden las previsiones del art. 3º inc. d, en tanto no logran refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la sentencia apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios que plantean en cada caso y su confrontación con los motivos brindados por el Superior Tribunal al declarar mal concedidos los recursos de casación.
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Ambos escritos incumplen las previsiones del art. 3º incs. b, c, d y e, dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedidos los recursos de casación.
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El recurente no cumple con el art. 1º, a lo que se suma que la carátula prevista en el art. 2º no enuncia el objeto de la presentación -inc. a- ni precisa la carátula del expediente -inc. b-, además de que no individualiza en forma completa la decisión contra la cual interpone el recurso -inc. f-.
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente incumple los recaudos referidos al escrito, entre ellos, que debe redactarse en páginas de un máximo de veintiséis (26) renglones (art. 1). Además, la carátula prevista en el art. 2º no enuncia el objeto de la presentación -inc. a-, ni consigna de modo correcto la carátula del expediente -inc. b-, y omite el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal y la correcta individualización de la decisión contra la cual se dirige -incs. d y f-. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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El recurso no atiende a la totalidad de las exigencias del marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007 CSJN), lo que obsta a su procedencia. En principio, la carátula acompañada no cumple todos los requisitos establecidos en el art. 2º de la acordada aplicable, pues no da cuenta del objeto de la presentación -inc. a-, omite el nombre de los representados -inc. c-, no señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente -inc, f-, consigna en forma imprecisa la totalidad de los tribunales intervinientes en el caso -inc. g-; no menciona los precedentes de la Corte sobre el tema -inc. i- y cita de manera parcial las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso -inc. j-.
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Tampoco se ha introducido debidamente la cuestión de índole federal en ocasión del recurso de casación, por cuanto no basta con mencionar que se efectúa reserva de la cuestión federal, sino que esta debe estar fundada -art. 3º inc. b-, y no se refutan todos y cada uno de los fundamentos independientes de la decisión apelada -art. 3º inc, d-, deficiencias que surgen del simple análisis de los agravios esgrimidos y su confrontación con los argumentos dados por este Cuerpo para rechazar el recurso de queja interpuesto.
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El recurrente hace una cita parcial de las cuestiones planteadas como de índole federal y de los precedentes de la Corte que entiende aplicable (inc. i), y no precisa las normas legales que confieren jurisdicción a ese Tribunal para intervenir en el caso (inc. j). Desatiende el art. 3º inc. d, pues no refuta los fundamentos referidos a la inexistencia de conexidad entre el delito de estafa y el abuso sexual denunciado con anterioridad o a la no comprobada vulneración de la normativa nacional y convencional vinculada con la protección de la mujer; tampoco rebate la argumentación vertida acerca de la concesión del beneficio y la valoración del monto de reparación ofrecido para ello. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.