RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - REQUISITOS
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Los letrados defensores tampoco ponen en evidencia el gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación que les habrían significado la sentencia condenatoria y su confirmación (art. 3º inc. c), ni rebaten todos los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión ahora apelada (inc. d), por cuanto los argumentos recursivos resultan simples discrepancias subjetivas con lo resuelto y se limitan a reeditar los agravios vertidos en la casación y en la queja, pero no constituyen críticas serias y razonadas que permitan habilitar la vía extraordinaria pretendida.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La recurrente desatiende las previsiones del art. 2º, dado que la carátula acompañada no menciona el objeto de la presentación (inc. a), ni refiere las normas involucradas en las cuestiones federales que invoca (inc. i), y hace una cita solo parcial de las disposiciones que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La Defensa no logra rebatir la fundamentación razonada y legal de la sentencia impugnada en orden al tratamiento de la agravante por el uso de armas, sostenida en doctrinal legal vigente (cf. STJRNS2 Se. 136/10 con cita del fallo STJRNS2 Se. 49/08 “Hermosilla”).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.