RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 34 resultados
11 – 20 de 34
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La impugnación tampoco reúne todos los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En primer lugar, se verifica que la carátula del art. 2º acompañada por el recurrente no consigna el objeto de la presentación (inc. a), ni identifica de modo preciso el expediente ni la decisión recurrida, además de que yerra al indicar la fecha de notificación (incs. b y f); luego, solo hace una mención parcial de los organismos jurisdiccionales intervinientes (inc. g), así como de las cuestiones federales planteadas y de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (incs. i y j).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El letrado no indica cómo introdujo por primera vez la temática federal o cómo la mantuvo con posterioridad, a la vez que en su recurso de casación hizo una mera referencia simple a las garantías vulneradas, sin el desarrollo correspondiente. Tampoco acredita ahora la supuesta arbitrariedad sorpresiva que denuncia, como bien argumenta el señor Fiscal General subrogante en su escrito de responde, ni demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, ni rebate los fundamentos de la decisión apelada.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El escrito del letrado desatiende lo establecido en el art. 3º, en tanto el presentante no da cuenta de la oportunidad en que introdujo la cuestión federal y del modo en que la mantuvo (inc. b), ni logra demostrar el gravamen personal concreto sufrido, no derivado de su propia actuación (inc. c), ni refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada (inc. d), lo que surge del análisis de los motivos esgrimidos en el remedio federal y su confrontación con los argumentos dados por este Cuerpo al desestimar el recurso de casación.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso se deduce en tiempo.No obstante, corresponde desestimarlo porque el escrito no reúne la totalidad de los recaudos exigidos en el marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, en primer lugar se verifica en varias fojas la inobservancia del límite máximo de veintiséis (26) renglones por página fijado en el art. 1º. Además, en la carátula prevista en el art. 2º el recurrente omite consignar el objeto de la presentación (inc. a), hace una individualización incompleta de la decisión que recurre (inc. f) y, finalmente, no cumple en debida forma con el inc. i), puesto que transcribe gran parte del recurso en lugar de realizar una mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no cumplimenta los recaudos exigidos en el art. 2º, en tanto no precisa el objeto de la presentación (inc. a), ni individualiza de modo preciso la decisión contra la que recurre (inc. f), ni cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La señora Defensora no demuestra que haya una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, puesto que manifiesta su disconformidad con aspectos de prueba y de derecho común ajenos a la instancia extraordinaria.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007. En este sentido, la señora Defensora General desatiende las previsiones del art. 2º, pues no menciona el objeto de la presentación (inc. a) y consigna solo de modo parcial los tribunales intervinientes (inc. g).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La defensa tampoco satisface las exigencias del art. 3º inc. d) de la Acordada CSJN 4/2007, toda vez que no rebate la totalidad de los fundamentos expuestos para la denegatoria del beneficio de prisión domiciliaria, que remite a una cuestión de hecho y prueba referida a una norma de derecho común(art. 32 incs. a, b y c Ley 24660).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no se atiene a las exigencias del art. 2º, pues en la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (inc. a) ni identifica correctamente la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc f), además de que omite citar los fallos de la Corte que luego expone en el escrito (inc. 1).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, porque no refiere el objeto de la presentación (inc. a), ni cita de manera precisa la carátula del expediente (inc. b), ni señala correctamente la decisión recurrida y su ubicación en el expediente (inc. f); a ello se suma que omite la mención completa de las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas en ellas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.