RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTIÓN DE DERECHO COMÚN
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Las cuestiones ventiladas se vinculan con la interpretación de temas de derecho común y procesal y de su aplicación al caso, aspectos que, como reiteradamente ha dicho el máximo Tribunal de la Nación, resultan en principio ajenos a la instancia extraordinaria (cf. Fallos 311:786 y 312:696), salvo que medie arbitrariedad.
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La Defensa se limita a reiterar planteos similares a los ya analizados de modo suficiente al desestimar la casación, mas no logra demostrar la arbitrariedad de la decisión adoptada, a lo que se suma que se trata de cuestiones de hecho y prueba y de la aplicación al caso de normas de derecho común en función de pautas meramente valorativas, aspectos todos ellos ajenos al recurso extraordinario federal.
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Se plantea en autos la rediscusión de aspectos de hecho, prueba y derecho común ajenos a la instancia federal, que ya fueron deducidos previamente y fueron tratados de manera suficiente por este Superior Tribunal de Justicia. (Voto del Dr. Mansilla por sus fundamentos)
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Los recursos en examen no van más allá del planteo de una mera discrepancia subjetiva con cuestiones de hecho y prueba que, además, son ajenas a esta vía.
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“El remedio federal no trasciende de la interpretación de temas de derecho común, procesal y de su aplicación al caso, aspectos ajenos a la instancia extraordinaria”(cf. Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316).
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El recurso extraordinario no resulta procedente en aquellos casos en que se discute la interpretación que hacen los jueces de los hechos y pruebas de la causa, o la aplicación de normas de naturaleza común y procesal(cf. Fallos 307:223, 312:551), salvo que medie arbitrariedad en la decisión.
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El recurso extraordinario no resulta procedente en aquellos casos donde se discute la interpretación que hacen los jueces de los hechos y pruebas de la causa, o la aplicación de normas de naturaleza común y procesal (cf. Fallos 307:223 y 312:551), salvo que medie arbitrariedad en la decisión.
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“... el recurso extraordinario no resulta procedente en aquellos casos donde se discute la interpretación que hacen los jueces de los hechos y pruebas de la causa, o la aplicación de normas de naturaleza común y procesal(cf. Fallos 307:223, 312:551), salvo que medie arbitrariedad en la decisión...”.
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Los agravios del recurso remiten a una mera discrepancia con aspectos de hecho, prueba y derecho común, ajenos en principio al recurso extraordinario federal (cf. Fallos 307:223 y 312:551), al incluir el mérito de tales aspectos, se ha efectuado una revisión integral de lo decidido, en cumplimiento del doble conforme cuya vulneración se denuncia.
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El recurso extraordinario no resulta procedente en aquellos supuestos donde se discute la interpretación que hacen los jueces de los hechos y pruebas de la causa, o la aplicación de normas de naturaleza común y procesal, salvo que mediare arbitrariedad en la decisión y un notorio apartamiento de las constancias comprobadas de la causa, cuestión que no se observa en autos.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.