Recurso federal y requisitos formales de acordada
La falta de cumplimiento de los requisitos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 4/07 impide habilitar la instancia pretendida.
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La falta de cumplimiento de los requisitos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 4/07 impide habilitar la instancia pretendida.
La presentación recursiva no cumplimenta algunos de los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario fijado en la Acordada N° 4/07, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario federal debe explicar con precisión la cuestión federal invocada y mostrar su conexión con los hechos relevantes de la causa.
El recurso no cumple con la carga de fundamentar la existencia de la cuestión federal que refiere, con indicación precisa de su configuración y la demostración del vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La instancia extraordinaria federal no se habilita si el recurso no demuestra una cuestión federal suficiente ni un supuesto de arbitrariedad de la sentencia.
El recurso no ha logrado demostrar la existencia de cuestión federal suficiente o un supuesto de arbitrariedad de la sentencia que permita habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación, por lo que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.