RECURSO DE QUEJA - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - AUTOSUFICIENCIA
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De conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (cf. arts. 299 del CPCCm, 57, 59 y ccdtes. de la Ley P 1504). Sobre esa base se advierte que la queja interpuesta en estas actuaciones resulta extemporánea y, en consecuencia, deberá ser rechazada.
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Se advierte que el presentante omite acompañar elementos o piezas del expediente principal que podrían haber sido conducentes para lograr una cabal comprensión de los agravios invocados, específicamente copia del dictamen del perito médico, que consideró no fue evaluado correctamente por el a quo y del resto de la documentación con la que sostiene se debía contrastar aquél, la cual ni siquiera enumera y/o menciona. La omisión aludida determina que la vía de hecho intentada no satisfaga el recaudo de autosuficiencia exigido tanto por el ordenamiento procesal como por una reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia.Así, se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (cf. STJRNS3: "SANTIBAÑEZ" Se. 70/12; "ECHARTE" Se. 48/14). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La queja en estudio solo se limita a reiterar su disconformidad con lo resuelto por la Cámara sin aportar argumentos suficientes para justificar el yerro de lo decidido por ella. La mera enunciación de las discrepancias que tiene con lo decidido por el a quo, resulta, por sí sola, manifiestamente insuficiente para demostrar la arbitrariedad. El recurso de queja debe rebatir todas y cada una de las argumentaciones esgrimidas por la Cámara para denegar el acceso a la excepcional vía intentada. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Los agravios traídos remiten a materias propias del mérito y ajenas a la casación tal como acontece, concretamente, con lo atinente a la determinación del punto partida de la prescripción, la existencia del reagravamiento, la merituación, jerarquización y/o selección de los medios probatorios que fundaron la convicción del a quo. Tales tópicos, resultan sustancialmente ajenos a la instancia extraordinaria, y si bien es cierto que este principio admite excepciones en aquellos supuestos de absurdo notorio, corresponde señalar que esa anomalía no puede basarse en la mera disconformidad del recurrente con el criterio del grado(cf. STJRNS3 "PÉREZ" Se. 108/07; "GONZALEZ" Se. 71/14). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Se advierte que el presentante omite acompañar copia de la sentencia de Cámara contra la que se halla dirigido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente denegado por el Tribunal de grado. Tal falencia importa una valla insalvable que impide al máximo órgano judicial de la Provincia tomar cabal conocimiento de lo decidido por el mérito en punto a la materia que, en definitiva, se pretende traer a su conocimiento. En este sentido cabe destacar que la vía de hecho intentada no satisface el recaudo de "autoabastecimiento" exigido por el ordenamiento procesal así como por reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia.Así se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal avocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (cf. STJRNS3: "SUPERCANAL S.A." Se. 137/10; "ORTIZ" Se. 5/11; "PROVINCIA DE RIO NEGRO" Se. 62/14; "CID" Se. 23/17).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.