RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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El presentante omite acompañar elementos o piezas del expediente principal que podrían haber sido conducentes para lograr una cabal comprensión de los agravios ahora invocados y de la prueba que señala como omitida o erróneamente valorada; específicamente, el “frondoso” intercambio telegráfico mencionado, hojas de ruta, recibo de haberes, etc., por tratarse de piezas cuyo contenido no habría sido -según sostiene- correctamente merituado por la Cámara, así como tampoco adjunta copia de la demanda y su contestación en relación a la mentada omisión de pronunciamiento, que se relacionan con los agravios planteados. Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso, aquellas relacionadas con los agravios planteados en el recurso denegado toda vez que no constituye tarea de este Superior Tribunal suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que hubiera incurrido el recurrente (cf. STJRNS3 Se. 81/14 "TACCONI"). En este sentido, la queja no cumple con el recaudo de autoabastecimiento exigido por la normativa procesal aplicable (arts. 299 del CPCyC y 57 de la Ley 1504). Ello determina que la vía de hecho intentada no satisfaga el recaudo de "autoabastecimiento" exigido tanto por el ordenamiento procesal como por una reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia. Así, se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (STJRNS3 Se. 70/12 "SANTIBAÑEZ", STJRNS3 Se. 48/14 "ECHARTE"). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)
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Se advierte que la presentante ha omitido acompañar copia certificada del auto denegatorio del recurso principal. Tal falencia importa una valla insalvable que impide al máximo órgano judicial de la provincia tomar cabal conocimiento de los argumentos en los que el a quo fundó su declaración de inadmisibilidad del recurso. Atento a que la misma constituye una pieza procesal de superlativa trascendencia su ausencia obsta a la pertinencia formal del remedio procesal deducido. El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm responde a la necesidad de que el recurso sea autosuficiente.
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Se advierte que el presentante omite acompañar copia de la sentencia de Cámara contra la que se halla dirigido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente denegado por el Tribunal de grado. Tal falencia importa una valla insalvable que impide al máximo órgano judicial de la Provincia tomar cabal conocimiento de lo decidido por el mérito en punto a la materia que, en definitiva, se pretende traer a su conocimiento. En este sentido cabe destacar que la vía de hecho intentada no satisface el recaudo de "autoabastecimiento" exigido por el ordenamiento procesal así como por reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia.Así se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal avocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (cf. STJRNS3: "SUPERCANAL S.A." Se. 137/10; "ORTIZ" Se. 5/11; "PROVINCIA DE RIO NEGRO" Se. 62/14; "CID" Se. 23/17).
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Cabe destacar que la recurrente no ha acompañado ninguna constancia de aquellos elementos que avalen lo que manifiesta - contrato de trabajo, propuesta de trabajo-, lo que hace a la autosuficiencia del recurso (art. 299 inc. 2 del CPCCm). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).
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Efectuado el cotejo de las piezas procesales acompañadas, se advierte que la presentante omitió adjuntar copia completa de la sentencia definitiva dictada por la Cámara, cuya revisión pretende a través del recurso extraordinario articulado y posteriormente denegado por el mismo Tribunal, con lo cual se impide conocer en su totalidad los fundamentos de la sentencia atacada. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.