FUERO LABORAL - COSTAS AL VENCIDO - INTERPRETACIÓN DE LA LEY
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La Ley de Procedimiento Laboral P 1504 no varió el principio general de la notificación automática, por nota o ministerio de la ley. El art. 18 de la Ley P 1504 enumera los únicos supuestos previstos para la notificación obligatoria personal o por cédula y establece asimismo que todas las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley en Secretaría, los días martes y viernes, o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado, sin necesidad de otra diligencia. El supuesto del art. 18 inc. c) de la ley 1504 que determina la notificación por cédula de las intimaciones o emplazamientos resultaría de aplicación si al proveerse la presentación del escrito del que deba acompañarse copia no se exigió su agregación en esa oportunidad. Pero si la copia se requirió con el primer proveído rige la expresa y clara manda legal del art. 120 CPCCm. que establece la carga y ordena su notificación ministerio legis. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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El agravio planteado en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen se refiere a cuestiones sobre las que este Superior Tribunal de Justicia se ha expedido en reiteradas oportunidades, exponiendo su criterio sobre la interpretación de la aplicación del RIPTE, que si bien con posterioridad se reglamentó la Ley 26.773 mediante Decreto 472/14, no difiere lo allí establecido con lo expresado en los precedentes de este Cuerpo. En virtud de ello y por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas a la consideradas y decididas en autos: "REUQUE, LUCIA DEL ALBA C/ SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRA S/ SUMARIO M 2401 11 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 26842/13-STJ), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse, por razones de brevedad. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)
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