SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO
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Con la modificación del Régimen Nacional Agrario mediante Ley 26727, vigente desde el 5 de enero de 2012, se crea la modalidad contractual del trabajador permanente discontinuo -art. 18- que es aquel trabajador temporario -art. 17- que es contratado por el mismo empleador en mas de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos del primer párrafo del art. 17. La modalidad contractual de trabajador permanente discontinuo fue creada por Ley 26727, no existía tal figura en la anterior Ley 22248 que solamente regulaba las modalidades del trabajador permanente y no permanente. Recordemos que el no permanente era aquel contratado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional o procesos propios de la actividad pecuaria, forestal o restantes actividades reguladas por esa ley, sin que se estableciera la posibilidad de pasar de trabajador no permanente a permanente discontinuo, como sí lo hizo la nueva ley. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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El daño moral es autónomo del daño patrimonial, aunque ambos puedan nacer del mismo hecho, porque afecta el equilibrio espiritual y los sentimientos, por lo cual también reviste carácter personalísimo (cf. Ackerman, Ferrer, Piña, Rosatti; Diccionario Jurídico, Rubinzal-Culzoni Editores; Bs. As., 2012; voz: daño moral); y ha sido definido por Capitant como aquél que incide sobre el honor o los afectos de una persona (cf. Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Ruy Díaz SA, Bs. As., 1994; voz: daño moral). El daño material es aquel que directa o indirectamente afecta un patrimonio; bienes susceptibles de valuación económica. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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"Una sentencia incurre en autocontradicción cuando afirma y rechaza a la vez un hecho relevante para la solución del caso; y los fundamentos son contradictorios si el pronunciamiento cuestionado sienta dos bases incompatibles entre sí para resolver el mismo problema, como así también si la falta de un necesario grado de concordancia entre los fundamentos del fallo y sus conclusiones tiñe de arbitrariedad al fallo mismo" (cf. STJRNS3: "CARCAMO AGUILAR" Se. 110/09; "VERA" Se. 99/16). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.