REGULACIÓN DE HONORARIOS - DETERMINACIÓN DEL MONTO - ACTIVIDAD PROFESIONAL ÚTIL - APLICACIÓN DE LA LEY
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Cabe hacer referencia en primer término a lo manifestado por este Superior Tribunal de justicia en el sentido de que la regulación de los honorarios judiciales de los profesionales es irrevisable en casación, ya sea en lo que atañe a su monto como respecto a las bases adoptadas para fijarlos, salvo violación de las normas legales pertinentes (cf. STJRNS1 "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.", Se. 52/06, y precedentes allí citados). En igual sentido, también se ha expresado que todo aquello que suponga impugnación de bases computables a los fines de la regulación, no es revisable por vía del recurso de casación (cf. STJRNS1 "GARCIA" Se. 47/00; "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.", Se. 52/06). Y, por último, que "determinar la aplicación de las escalas previstas por los artículos 11 y 7 de la Ley de Aranceles Nº 2212 dependerá en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos en el art. 6 de dicha norma, cuestiones estas de hecho y de exclusiva incumbencia de los jueces de grado, y ajenas al recurso extraordinario de casación" (cf. STJRNS1 "LESCANO", Se. 24/03; "SCOTIABANK QUILMES S.A.", Se. Nº 13/07). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.