Reiteración recursiva sin demostración de arbitrariedad
La presentación es insuficiente si repite planteos del recurso principal y no demuestra con fundamentos sólidos la arbitrariedad denunciada.
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La presentación es insuficiente si repite planteos del recurso principal y no demuestra con fundamentos sólidos la arbitrariedad denunciada.
La presentación recursiva reitera los planteos oportunamente desarrollados en el recurso principal y omite atacar en forma concreta y pormenorizada los argumentos de la denegatoria; pues no se evidencia una exposición razonada que, con fundamentos sólidos, sea capaz de demostrar la arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja carece de procedencia formal si incumple la acordada y no replica suficientemente los motivos de la desestimación del recurso principal.
La queja no satisface las previsiones de la AcordadaN° 9/23-STJ, ni logra una réplica satisfactoria y suficiente de los motivos que condujeron a la desestimación del recurso principal, razón por la cual la vía de hecho intentada carece de la fundamentación exigida para viabilizar su procedencia formal, extremo que acaba por sellar la suerte adversa de la misma.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
Se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 1° B.8 de la Acordada 09/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe refutar en forma concreta y fundada todos los fundamentos independientes de la resolución denegatoria; si no lo hace, es improcedente.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria". (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe refutar en forma concreta y fundada todos los fundamentos independientes de la resolución denegatoria; si no lo hace, es improcedente.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja no prospera si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara aplicó precedentes del Tribunal.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja no prospera si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara aplicó precedentes del Tribunal.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe refutar en forma concreta y fundada todos los fundamentos independientes de la resolución denegatoria; si no lo hace, es improcedente.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja no prospera si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara aplicó precedentes del Tribunal.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La queja no satisface las previsiones de la Acordada 9/23-STJ, ni logra una crítica concreta y suficiente de los motivos que condujeron a la desestimación del recurso principal, razón por la cual la vía de hecho intentada carece de la fundamentación exigida para viabilizar su procedencia formal, extremo que acaba por sellar la suerte adversa de la misma.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.