Queja laboral sin refutación de doctrina legal
La queja no prospera si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara aplicó precedentes del Tribunal.
Índice indexado · 135 resultados
31 – 40 de 135
La queja no prospera si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara aplicó precedentes del Tribunal.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Dadas las omisiones detectadas y conforme a lo establecido en el art. 2 de la Acordada 9/23-STJ corresponde desestimar, sin más, el recurso de queja intentado -arts. 299 y cc. del CPCyC y 63 y ss. de la Ley 5631-.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La queja no satisface las previsiones de la Acordada 9/23-STJ, ni logra una crítica concreta y suficiente de los motivos que condujeron a la desestimación del recurso principal, razón por la cual la vía de hecho intentada carece de la fundamentación exigida para viabilizar su procedencia formal, extremo que acaba por sellar la suerte adversa de la misma.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Tal como lo señaló oportunamente la Cámara en su pronunciamiento denegatorio, la demandada en el recurso principal omite dar cumplimiento a la Acordada 9/23-STJ.Concretamente, por no respetar la limitación máxima de veintiséis (26) renglones cada página, realizar un uso excesivo de mayúsculas y resaltado en negritas para dar mayor visualización a distintas partes del texto -art. 1 A.1.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso de hecho carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuesto en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso de hecho interpuestocarece de chances de prosperar, pues incumple losrequisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso de queja omite observar la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 9/23-STJ, al superarel escrito la extensión máxima de diez (10) páginas, lo que de por sí permite desestimar el recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la mencionada Acordada.En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 4/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley puede desestimarse si no refuta concreta y fundadamente cada motivo independiente de la resolución cuestionada.
La presentación no cumple con el inc. 11 de la Acordada 9/23-STJ donde se requiere que se refute en forma concreta y fundada todos y cada uno de los motivos independientes que hayan dado sustento a la resolución cuestionada, lo que de por sí permite desestimar el recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la mencionada Acordada. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
Se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 1° B.8, de la Ac. 9/23- STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.