FUERO LABORAL - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
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Las "astreintes", en tanto sanciones pecuniarias de carácter conminatorio, se corresponden con una facultad de orden que todo Magistrado puede y debe ejercer llegado el caso de incumplimiento de la parte debidamente apercibida, para hacer valer -precisamente- la fuerza obligatoria de sus fallos, cuestión ésta que no presenta el menor resquicio de duda a la luz de la legislación de fondo y de la doctrina pacífica, respecto de la naturaleza jurídica del instituto (cf. STJRNS4: Se. 173/16 "MELLADO”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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Los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. Poseen, por tanto, la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda, sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir (cf. STJRNS3“IURI”Se. 79/10). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.