RECURSO EXTRAORDINARIO - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Asimismo debe destacarse que la decisión que -a través del análisis de la conducta de las partes- considera acreditada la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes (art. 241, LCT), concierne a una típica cuestión de hecho, sólo revisable en la instancia extraordinaria por vía de absurdo. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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En cuanto al agravio referido a la prescripción, corresponde recordar que reiterada doctrina de este Cuerpo tiene dicho que analizar el punto de partida de la prescripción es cuestión ajena a esta instancia por implicar adentrarse en cuestiones de hecho y prueba propios de la instancia de mérito, mas allá que en autos el rechazo también consideró una forma distinta de terminación de la relación laboral. (art. 241, tercer párrafo LCT). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.