Fundamentación técnica mínima de la queja
La queja carece de procedencia formal si no rebate los fundamentos del examen de admisibilidad efectuado por la Cámara.
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La queja carece de procedencia formal si no rebate los fundamentos del examen de admisibilidad efectuado por la Cámara.
La presentación formulada no rebate los fundamentos vertidos por la Cámara en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio. De tal modo, la argumentación del presentante resulta insuficiente, por lo que la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo (cf. STJRNS3 Se. 22/20 "VILLANUEVA"; Se. 2/21 "LÓPEZ").(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja no se funda adecuadamente cuando solo repite agravios del recurso principal sin atacar los motivos concretos de la denegatoria.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja es improcedente cuando insiste en los mismos planteos y no demuestra directa y eficazmente la sinrazón del auto denegatorio.
La quejosa insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B. 8 de la Acordada 09/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es insuficiente si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara siguió precedentes del STJ.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja no queda fundada si solo afirma que la denegatoria oculta el tratamiento de cuestiones elementales del caso.
La quejosa se limita a referir que con las consideraciones expresadas en la denegatoria se pretende ocultar el tratamiento de las cuestiones elementales del caso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es inadmisible si no cumple la acordada aplicable ni demuestra la violación de doctrina legal invocada.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja carece de procedencia formal cuando su argumentación no alcanza la fundamentación técnica mínima exigida.
La argumentación de la presentante resulta insuficiente, por lo que la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.