QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Se evidencia la ausencia de una crítica jurídica concreta y razonada que demuestre el modo en que las conclusiones del Tribunal de mérito se apartan de toda lógica, o resultan incongruentes y arbitrarias (cf. STJRNS3 Se. 81/24 "GUIÑEZ SOTO").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El recurso de hecho debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 9/23-STJ,puesto que en el escrito se constata el subrayado para dar mayor visualización a distintas partes del texto.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
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El art. 61 inc. b de la Ley Nº 5631 establece que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley procederá "siempre que el valor del litigio exceda el doble del monto que fije anualmente el Superior Tribunal de Justicia, según apartado II del artículo 76 de la Ley Provincial N° 5190 (actual art. 79 de la Ley N° 5731), o siendo inferior pero igualmente superior al monto base, cuando no existiere doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de los cinco años anteriores a la fecha de la sentencia recurrida, respecto de la cuestión jurídica debatida".(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
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El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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La quejosa se limita a reproducir idénticas consideraciones a las expuestas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y es sabido que en la interposición de la queja, no cuenta la mayor razón con que la recurrente pudiera estimarse asistida con relación al fondo del asunto, sino básicamente la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria dictaminada por la Cámara.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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No se cumple con los recaudos técnicos exigidos por la normativa procesal así como por conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia; esto es, rebatir todas y cada una de las argumentaciones esgrimidas por la Cámara para denegar el acceso a la excepcional vía intentada.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
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El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.8 de la Acordada 9/23- STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El discurso recursivo solo alcanza para poner de manifiesto la disconformidad de la parte con el fallo, pero no logra acreditar el hipotético desvío denunciado o la invocada absurdidad en la que habría incurrido el Tribunal de mérito y por ende no cumple con los requisitos exigidos para acceder a esta instancia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.