QUEJA - IMPROCEDENCIA - VALOR DEL LITIGIO
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Surge evidente que la suma por la que se viene recurriendo ante esta instancia extraordinaria no alcanza el mínimo legal de $3.600.000, ni el monto base de $1.800.000 previstos por la Ac. 8/24-STJ art. 1, inc. a de este Superior Tribunal de Justicia, vigente a la fecha de interposición del recurso en estudio, erigiéndose ello en un obstáculo insalvable para la pertinencia formal del remedio principal.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El recurso de hecho interpuestocarece de chances de prosperar, pues incumple losrequisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El recurso de queja omite observar la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 9/23-STJ, al superarel escrito la extensión máxima de diez (10) páginas, lo que de por sí permite desestimar el recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la mencionada Acordada.En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 4/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El monto del litigio constituye una exigencia ineludible del ordenamiento procesal laboral, y no puede soslayarse el cumplimiento del mismo, a efectos de acceder a la extraordinaria vía de legalidad (cf. STJRNS3 Se. 74/16 "LARRUBIA"; Se. 68/20 "RAZZETTO"; Se. 42/23 "TARDUGNO").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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Se constata en la quejala insuficiencia recursiva en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria, cuya finalidad es demostrar el cumplimiento de los recaudos formales y sustanciales para acceder a la excepcional instancia de control de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal pero no realiza en forma directa y eficaz una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso es inadmisible cuando expresa discrepancia subjetiva con el encuadre jurídico y la valoración probatoria sin demostrar un desvío lógico.
El remedio en tratamiento no resulta admisible ya que las razones expuestas por la recurrente no logran conmover la argumentación en que se apoya la sentencia. De hecho, representan una mera discrepancia subjetiva con el marco jurídico otorgado por el Tribunal de origen y la valoración de la prueba producida, materias propias del grado y exentas de censura en casación, sin que se observe un desvío en el razonamiento o que lo decidido carezca de todo soporte lógico y racional. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
La responsabilidad estatal por daño ilegítimo se funda objetivamente en la falta de servicio por funcionamiento defectuoso o anormal, por acción u omisión.
El fundamento principal considerado para imponer al Estado la obligación de indemnizar un daño ilegítimamente causado tiene base en la idea objetiva de la falta de servicio, motivado en un funcionamiento defectuoso o anormal, tanto por acción como por omisión; y se sustenta en la aplicación subsidiaria del art. 1112 del Código Civil, vigente al momento de los hechos. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley puede desestimarse si no refuta concreta y fundadamente cada motivo independiente de la resolución cuestionada.
La presentación no cumple con el inc. 11 de la Acordada 9/23-STJ donde se requiere que se refute en forma concreta y fundada todos y cada uno de los motivos independientes que hayan dado sustento a la resolución cuestionada, lo que de por sí permite desestimar el recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la mencionada Acordada. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
Se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 1° B.8, de la Ac. 9/23- STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.